Sustraccion de menores
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Se utiliza el término "convenio" como sinónimo de "convención".
Texto revisado en la reunión de los representantes de los países de habla española celebrada en La Haya, en octubre de 1989. Como documento de trabajo se utilizó la traducción realizada en España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto de 1987 así como la corrección de errores publicada en elBoletín Oficial del Estado de 30 de junio de 1989. Existen asimismo traducciones oficiales en Argentina, México y Ecuador.
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organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de laretención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado. Artículo 4 El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratanteinmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años. Artículo 5 A los efectos del presente Convenio: a) b) el "derecho de custodia" comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia; el "derecho de visita" comprenderá elderecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual. CAPITULO II - AUTORIDADES CENTRALES Artículo 6 Cada uno de los Estados contratantes designará una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio. Los Estados federales, los Estados en que estén vigentes más de un sistema dederecho o los Estados que cuenten con organizaciones territoriales autónomas tendrán libertad para designar más de una Autoridad Central y para especificar la extensión territorial de los poderes de cada una de estas Autoridades. El Estado que haga uso de esta facultad designará la Autoridad Central a la que puedan dirigirse las solicitudes, con el fin de que las transmita a la Autoridad...
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