Taller de propiedad intelectual

Páginas: 7 (1572 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2012
ESPECIALIZACION DE DERECHO COMERCIAL

TALLER DE PROPIEDAD INTELECTUAL







Presentado por:

MARTHA ZAMORA MESTRA







Dr.

CARLOS PARRA













UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CARTAGENA
CARTAGENA-BOLIVAR
2009


DESARROLLO DEL TALLER


I. – SENTENCIA Proceso 188-IP-2007


CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA ENTREGADA Y LA LECTURA DE LOS ARTICULOS DE LADECISION 486 CORRESPONDIENTES A DERECHOS Y LIMITACIONES DERIVADOS DE LA MARCA (EXCEPCIONES AL USO EXCLUSIVO) RESOLVER LOS SIGUIENTES INTERROGANTES.

1.- Existe confundibilidad entre la marca NESTLE GOOD FOOD GOOD LIFE + grafico y el nombre comercial GOOD FOODS? Explique por que si o no.

R/ Si existe confundibilidad entre la marca NESTLE GOOD FOOD GOOD LIFE+ grafico y el nombre comercialGOOD FOODS, con fundamento en los siguientes argumentos:

- La Decisión 486 que regula el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y que en su articulo 136 establece que “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

b) Sean idénticos o se asemejen, a un nombre comercial protegido, o, de ser elcaso, a un rotulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.

- El numeral CUARTO de las conclusiones señaladas en la sentencia 188-IP-2007, como INTERPRETACION PREJUDICIAL del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, indica: “ No son registrables como marcas los signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente a underecho de tercero y que, en relación con estos, los signos que se pretenden registrar, sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido respecto al cual el uso de la marca pueda inducir al publico a riesgo de confusión o de asociación, de donde resulta que no es necesario que el signo solicitado para registro induzca a confusión de asociación a los consumidores sino que es suficiente laexistencia de riesgo de confusion o de asociación para que se configure la prohibición de irregistrabilidad.”

-Igualmente la jurisprudencia y la doctrina en numerosos casos se ha pronunciado al respecto y ha establecido las razones para estimar confundibilidad entre marcas y nombres comerciales, suficientes estas, para constituir irregistrabilidad de la marca. Es del caso mencionar la sentenciade fecha 18 de noviembre de 1999, Exp. 4683, consejero ponente Dr. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, decisión que anula resolución, donde en uno de sus apartes, expresa: “El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en relación con el riesgo de confusión dice que “El legislador comunitario no ha precisado como se debe discernir respecto del concepto de similitud o semejanza, por lo que corresponderáal interprete de la norma determinar el contenido y alcance de dicha expresión, dando al efecto los siguientes criterios generales:
a. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas;
b. Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea;
c. Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturalezadel producto;
d. Deben tenerse en cuenta así mismo las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas.
De los cuales acota que el de mayor importancia es el primero, el cotejo en conjunto de la marca, que se adopta para todo tipo o clase de marcas, por cuanto es la impresión que el consumidor medio tiene sobre las mismas, y que puede llevarle a la confusión frente a otras marcassemejantes que se encuentren disponibles en el comercio.
Refiriéndose a las marcas aquí en conflicto, anota que una es denominativa y otra mixta, siendo evidente que el elemento común entre ellas es la palabra “CHRYSAL”, pero que ello no es suficiente para determinar una posible confusión.
A efectos de la comparación de marcas denominativas con mixtas, como ocurre en el presente caso, indica...
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