Tareas dederecho

Páginas: 5 (1237 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2010
| | Registro No. 242711Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
193-198 Quinta Parte
Página: 59
Jurisprudencia
Materia(s): laboralPERSONAS MORALES, REPRESENTACION EN JUICIO DE LAS. La interpretación de los preceptos contenidos en el capítulo segundo del título catorce de la Ley Federal del Trabajo, reformados por el decreto de 31 dediciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, y que entraron en vigor el 1o. de mayo de 1980, deben ser realizadas a la luz del principio fundamental de garantía de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de la ley laboral del mencionado capítulo, rigen la garantía de audienciaante las autoridades jurisdiccionales del trabajo en los juicios laborales, respecto de quiénes son partes en el proceso de trabajo, que lo son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones, según lo dispone el artículo 689 del ordenamiento laboral. La comparecencia a juicio puede hacerse en forma directa o por conductade apoderado legalmente autorizado. Tratándose de la comparecencia de personas que tengan la calidad de patrón en los juicios laborales, el artículo 692 señala en su fracción II que cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite. Por su parte, la fracción III del propio precepto establece que cuando lapersona que comparezca actúe como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial, o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que, quien le otorga el poder, está legalmente autorizada para ello. En la especie, el director general de Petróleos Mexicanos, mediante escritura pública número 353, confirió a los abogados que comparecieron antela Junta Especial respectiva de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y desahogo de pruebas, un poder para representar a la institución en dichos juicios laborales. Ahora bien, para otorgar dicha escritura pública, el director general de Petróleos Mexicanos hizo uso de la facultad que le confieren los artículos 10 y 13 de laLey Orgánica de Petróleos Mexicanos, que han quedado transcritos anteriormente, y el artículo 13, fracciones I, XIV y XVI del reglamento respectivo, que contiene disposiciones análogas. En este orden de ideas, los funcionarios a que se refiere dicha escritura, que comparecieron a los juicios laborales como apoderados de Petróleos Mexicanos, sí tienen la legítima representación de la persona moraly en consecuencia las Juntas actuaron conforme a derecho al tener por comprobados los requisitos legales para ostentar la representación de la persona moral demandada en dichos juicios. En consecuencia, debe concluirse que si una persona moral, a través de la persona física u órgano que legalmente sea representante de dicha persona moral, en uso de facultades legales o estatutarias, confiere poderde representación a otros funcionarios, empleados o abogados al servicio de esa persona moral, o a terceros, dicho acto jurídico satisface los requisitos a que se refiere el artículo 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, los actos de dichos representantes obligan a la persona moral representada.Varios 28/83. Denuncia de contradicción de tesis entre losTribunales Colegiados Primero y Segundo del Primer Circuito en Materia Laboral, formulada por Antonio del Rosal Romero como representante y apoderado legal de Petróleos Mexicanos. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.

Genealogía:
Informe 1985, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 9, página 10.
Apéndice 1917-1985, Quinta...
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