Tareas
Según el fin perseguido tendríamos clonación con fines de reproducción humana y clonación con fines terapéuticos (que no persigue la reproducción humana) puede ser la aplicación de técnicas de clonación en la reproducción humana ha sido desde largo tiemporeprobada en documentos internacionales de declaraciones legislaciones nacionales.
Cabe recordar en este sentido que muchas organizaciones han prohibido bajo sanción la posibilidad de producir seres humanos mediante clonación, así como todo experimento que tenga que como fin la clonación de seres humanos, ya que este se destaca como un hecho éticamente inaceptable y jurídicamente criminal.
Conposterioridad a la experiencia de la oveja dolly, el grupo asesor para la ética de la biotecnología señalaba como cuestionamientos éticos centrales la instrumentalizacion del ser humano y la utilización de prácticas eugenésicas, junto a los mayores riesgos potenciales que tales técnicas podrían aportar.
La declaración de la UNESCO sobre los derechos humanos y genoma humano menciona a la clonaciónde seres humanos como un ejemplo de práctica contraria a la dignidad del ser humano dejando abierta una puerta a la clonación no reproductiva. Aquí junto a la clonación, entran a jugar temas vinculados con el estudio del embrión y con la posibilidad de destruirlos para experimentos o aplicaciones terapéuticas.
El convenio europeo de bioética suscribió un protocolo en el cual se prohíbe cualquierintervención que tenga por objeto crear un ser humano idéntico a otro, sea vivo o muerto. En sus fundamentales destaco que la instrumentación de seres humanos atreves de la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos humanos es contraria a la dignidad del ser humano y constituye así un abuso de la biología y la medicina, a lo que agrega las graves dificultades de orden medicocomo psicológico y social que tal práctica biomédica deliberada podría acarrear para los sujetos involucrados en ella en sentido coincidente, la reciente declaración final del congreso mundial de bioética de Gijón señala que la creación de individuos humanos genéticamente idénticos por clonación debe prohibirse.
En principio cabe ser muy cauteloso cuando tenemos que pronunciarnos respecto de laaplicación de tales técnicas, mucho más cuando la finalidad perseguida no sea la curación o prevención de enfermedades. El informe aludido del comité de expertos español destaca que existen 5 tipos de razones para desaconsejar el uso de clonación reproductiva a seres humanos
1. La inconveniencia que una persona determine los factores genéticos de otro ser humano2. La agresión que supone para un individuo humano del ser genéticamente idéntico a otro ser ya nacido y de mayor edad que el que de algún modo le iría adelantando parte de su propia biografía
3. La lección que esa identidad genética anticipada en el tiempo puede suponer para su identidad y el derecho de todo ser humano al no saber o ignorar su devenir biológico
4. El caráctersumamente discutible y éticamente censurable de los motivos y deseos de las personas que aspiran a conseguir copias de si mismo
5. Finalmente las posibles distorsiones de las relaciones parentales y familiares que podría generar y sufrir los niños nacidos mediante este tipo de técnicas
Un problema distinto al de la clonación reproductiva desde el punto de vista ético y legal es la clonación...
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