Tareas
27-2006/30-2006/31-2006/38-2006/39-2006/
41-2006/42-2006/49-2006/54-2006/56-2006/61-2006
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete.
Los presentes procesos acumulados fueron iniciados, de conformidad con el art. 77-F de
la L. Pr. Cn., mediante requerimientosprovenientes: los primeros cinco, el noveno y el décimo – 27-2006, 30-2006, 31-2006, 38-2006, 39-2006 y 54-2006 y 56-2006–, del Tribunal Primero de Sentencia, el sexto –41-2006–, del Tribunal Quinto de Sentencia, el séptimo –42-2006– del
Juzgado Decimoprimero de Paz, el octavo –49-2006– del Tribunal Sexto de Sentencia, y el
decimoprimero –61-2006– del Juzgado Quinto de Instrucción, todos de estaciudad; en virtud de haber declarado inaplicable: el art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LERARD) y art. 76 del Código Penal (C. Pn.), contenidos en los Decretos Legislativos: (i) nº 153, de 2-X-2003, publicado en el D. O. n° 208, tomo 361, correspondiente al 7-XI-2003, modificado por medio de los Decretos Legislativos números 215 y 253, de 5-XII-2003 y 17-II- 2004,respectivamente; y (ii) n° 1030 de 26-IV-1997, publicado en el D. O. n° 105, tomo 335, correspondiente al 10-VI-1997; por la supuesta violación a los arts. 3, 15, 21, 27 y 86 inc. 1º Cn.
Las disposiciones inaplicadas prescriben:
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas:
“Posesión y tenencia. Art. 34. El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas,
florescencias,plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. ---Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multade cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diezaños de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Este precepto no será aplicable cuando la conductarealizada encaje en otro tipo penal más grave”. Código Penal
“Pena conjunta de prisión y multa. Art. 76. Cuando la pena principal sea conjuntamente de
prisión y multa, aquella no podrá sustituirse por ésta. En este caso, se aplicará simultáneamente la pena de multa y aquella otra que sustituya a la de prisión cuando procediere”.
Han intervenido en el proceso, además de los tribunales requirentes,la Asamblea
Legislativa y el Fiscal General de la República.
Analizados los argumentos y considerando:
I. En el proceso, los intervinientes expusieron:
1. A. El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, en sus Sentencias de 21-IX-2006
(proceso penal ref. 185-1-2006), 25-IX-2006 (proceso penal ref. 158-1-2006), 25-IX-2006
(proceso penal ref. 176-1-2006), 21-IX-2006 (proceso penal ref.182-2-2006), 4-X-2006 (proceso
penal 201-1-2006), 18-X-2006 (proceso penal ref. 206-2-2006) y 19-X-2006 (proceso penal 186-
2-2006), sostuvo –en todos los casos con idénticos argumentos– que en los Decretos Ejecutivos
relativos al salario mínimo, se establece una serie de salarios para varios rubros o sectores, así: (i) para las recolecciones de café, (ii) de la caña de azúcar, (iii) del algodón;(iv) para los
trabajadores del comercio y servicios (v) de la industria; (vi) de la maquila textil y confección,
(vii) de las industrias agrícolas de temporada, y (viii) para trabajadores agropecuarios.
En ninguna de tales clasificaciones –dijo– se encuentra la categoría de salarios mínimos
mensuales urbanos a que hace referencia el art. 34 de la LERARD. “Esto hace de imperiosa
necesidad de...
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