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Páginas: 35 (8527 palabras) Publicado: 8 de junio de 2013
PRINCIPALES INNOVACIONES QUE TRAE
LA LEY DE TITULOS VALORES 27287 Y
COMENTARIOS SOBRE SUS PRIMEROS
CINCO Al^OS DE VIGENCL\
Pedro Flores Polo'

1. I N T R O D U C C I ( 3 N

^Sabi'a Ud. que ahora es posible en el Peru someter los litigios, dudas,
discrepancias o controversias relativas a una letra de cambio girada en
Lima, para pagarse en Lima, a la decisi6n del Tribunal Arbitral delColegio de Contadores de Iquitos, en lugar de acudir al Poder Judicial,
o a la decision del Tribunal Arbitral de Cranos y del Trigo de Buenos
Aires, Republica Argentina, quien debera resolver conforme a las
normas sustantivas del Derecho Comercial Boliviano y las normas
procesales del Canton de Viena, Suiza?.
Pues eso es posible, gracias al Art. 5 5 de la Ley de Tftulos Valores 17187
que rigedesde el 17 de Octubre de 2000 en nuestro pafs, en
concordancia con la Ley Ceneral de Arbitraje.
El mes de Octubre del 2005 la Ley de Tftulos Valores 27287 cumple 5
afios de vigencia y el balance de su aplicaci6n es positivo, aunque queda
mucho camino por recorrer; basicamente, por la falta de divulgaci6n
permanente de sus principales innovaciones frente al regimen legal que
estuvo vigentedesde 1902 bajo el imperio del C6digo de Comercio
de 1902, con las modificaciones -avanzadas para su tiempo- que
introdujo la ley 16587 -vigente desde 1967 hasta octubre del 2000y que s6lo comprendfa tres tftulos valores tradicionales: la letra de
cambio, el cheque, y el pagar^, porque el vale a la orden, copia del
C6digo de Comercio espafiol del siglo XVIIII, nunca tuvo mayor
aplicaci6n ennuestro medio.
La sola posibilidad de admitir que los litigios, controversias, discrepancias,
dudas, etc., que se originan alrededor de un tftulo valor, sea cual fliere,
puedan someterse a la jurisdiccion arbitral en lugar de ventilarlas en el
Poder Judicial es un gran avance, inconcebible para los aiios 80 o 90,
porque se pensaba que el fuero judicial era imperativo y no negociable.
Pues laLey 27287 lo permite, como clausula especial puesta en el mismo
tftulo. No tiene valor cambiario si se hace en documento aparte.
En 1985 nosotros escribfamos al respecto y sostenfamos que, con la ley
vigente en ese tiempo (ley 16587), tambien era posible someter una
letra de cambio o pagar^ a la jurisdicci6n arbitral, porque la ley no lo
prohibfa y la Constitucion de 1979 lo permitfa alconsagrar la
jurisdiccion arbitral (en su Art. 233, inc. 1).
* Profesor universitario, abogado, ex Ministro de Trabajo

63

En ese entonces, fuimos criticados abrumadoramente imputandosenos
un craso error o debilidad mental posible, dentro del espfritu propio
de los peruanos que criticamos todo que pueda ser de avanzada, solo
por criticarlo. Insistimos y recibimos la confirmaci6n de que noestabamos errados con sendos artfculos escritos por mi maestro don
Jorge Avendafio Valdez y el amigo y colega Rafael Viilegas Cerro.
Ya en la Comision Redactora de la Ley 27287 impulsamos este tema
del arbitraje para insertarlo en el Derecho Cambiario Peruano.
La ley 27287 es una norma para la globalizaci6n, la competitividad y la
nueva tecnologfa de punta; deja abierta la posibilidad denegociar todo
lo que sea lfcito y permisible, internalizando conceptos e instituciones,
privilegiando la libertad de contratacion y la libre negociaci6n cambiaria,
partiendo de la institucionalizaci6n del tftulo valor desmaterializado
en "soporte informatico", como le llamamos (Ver Art. 2 de la Ley), e
incorpora nuevos documentos cambiarios propios del mercado de
valores a nivel mundial, como lafactura conformada ("duplicata" en el
Brasil), el cheque de pago diferido ("anticheque" le dicen algunos), el
tftulo de credito hipotecario negociable (permite la hipoteca unilateral)
y el warrant insumo producto, tan litil para facilitar el intercambio y
los negocios propios del comercio exterior.
No obstante, hay avances y retrocesos. Interpretaciones pol^micas, como
la necesidad de...
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