tentativa
Losdelitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la víctima y le causa una herida, ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya queobjetivamente es lo mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los delitos de imperfectarealización. Esto sin embargo no quiere decir que en estos delitos
En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea que tieneconocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción) por consiguiente si no hay dolo no hay tentativa. Con su accionar el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamentedesaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho.
Recordemos que el dolo esta compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor tenga unconocimiento efectivo y actual de lo que está haciendo y un elemento volitivo que significa que el autor tiene la intención de llevar a cabo la conducta. Si falta alguno de estos dos elementos no tenemosdolo. Por ello, si por ejemplo, alguien intenta matar a otra persona con un arma de juguete desconociendo esto, no tiene dolo porque le falta el conocimiento sobre el medio que está utilizando. Estotiene lógica si se piensa que en estas circunstancias el bien jurídico nunca estuvo en peligro.
Para ser más claros en el concepto de tentativa es importante mencionar lo que señalan los artículos20 y 21 del Código Penal Para el Distrito Federal (México)que por su importancia y claridad se transcriben:
Artículo 20. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se...
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