Tentativa

Páginas: 26 (6494 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2012
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, (Sala de lo Civil y Penal)[pic][pic][pic][pic]
[pic]Sentencia de 25 marzo 1993 RJ 1993\2561


OBLIGACIONES NATURALES: deberes morales o sociales: significación y tratamiento en derecho: incoercibilidad jurídica e irrepetibilidad de su cumplimiento: existencia: «compromiso moral» del arrendatario de abandonar las fincas arrendadas a requerimiento de lapropiedad: abandono voluntario en observancia del compromiso contraído: inexistencia de error de hecho en la apreciación del deber moral: irrevocabilidad del cumplimiento.
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS: prórroga: renunciabilidad: prohibición legal: alcanza a la previa o anticipada, pero no a la efectuada en el curso de su vigencia: terminación del arrendamiento: por rescisión o desistimiento delarrendador.
RENUNCIA DE DERECHOS: concepto y clases: inexistencia: el compromiso moral de dejar las tierras arrendadas no constituye renuncia del derecho al plazo mínimo ni a la prórroga legal arrendaticia.
ABUSO DE DERECHO: inexistencia: la invitación al cumplimiento del compromiso moral no comporta ejercicio de derecho subjetivo conceptuable de abusivo.
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: inexistencia:decisión de todos los puntos litigiosos: desistimiento de la adhesión a la apelación en la Vista del recurso: limitación del fallo de segunda instancia a los extremos objeto del recurso principal.



Jurisdicción: Civil
Recurso núm. 18/1992

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fernández Urzainqui

Los antecedentes necesarios para el estudio de la sentencia se relacionan en el primerfundamento de derecho.

El Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, estimando parcialmente la demanda, declaró en su Sentencia de 19-7-1991 la vigencia del contrato de arrendamiento de fincas rústicas objeto de la litis en situación de primera prórroga condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de realizar actos que menoscaban el derecho del arrendatario y areintegrarle la posesión de las fincas arrendadas, absolviéndoles de los demás pedimentos formulados.

Recurrida en apelación esta sentencia, la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, la revocó mediante la suya de 28-9-1992 en la que, desestimando la demanda rectora del pleito, absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

El actor don Matías Valentín O. G.interpuso recurso de casación foral.

El TSJ de Navarra declara no haber lugar al recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Las premisas de hecho en que se funda la sentencia de instancia .

La sentencia de instancia, revocatoria de la pronunciada en primer grado, desestima en su totalidad la demanda interpuesta por el hoy recurrente, don Matías Valentín O. G., contra don FermínL. E. y la mercantil «Castillo de Gorraiz SA», en la que, en síntesis, solicitaba aquél se declarara «la vigencia del contrato de arrendamiento de fincas rústicas» en su día concluido y se condenara a los demandados a «reintegrar la posesión de las fincas» arrendadas al actor y a abonarle «el importe de tres cosechas dejadas de percibir por su actuación».

Como presupuesto fáctico de susentencia, que, por incombatido, habrá de serlo también de la presente resolución, el Tribunal de apelación sienta como probados los siguientes hechos: a) que «el arrendatario entró en el disfrute de las fincas en el año 1980» -FJ 2.º, párr. 1-; b) que entre las partes existió «un compromiso moral consistente en que el locatario abandonaría las tierras tan pronto como se consolidasen sus expectativasurbanísticas» -FJ 2.º, párr. 3-, «al ser requerido por la propiedad» -FJ 3.º, párr. 2-; c) que «al finalizar el año agrícola 1986/1987», hallándose el contrato «en su séptimo año, esto es, dentro de la primera prórroga», el arrendatario «se marchó» de las fincas -FJ 2.º, párr. 1-, cumpliendo «escrupulosamente lo convenido, pues de forma voluntaria dejó de cultivar las tierras en el mes de septiembre...
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