Teoría De La Imprevision En Mexico
Registro: 183234
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Septiembre de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T. J/46
Página: 1258
PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO.
Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civilpara el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a laley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultadesexpresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1169/93. Víctor Hugo Hernández Torres. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 7671/93. Alfonso Coyotzi Rivera. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo8831/93. Víctor Carlos Espino Aguilar y otro. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 6621/94. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Ortiz García.
Amparo en revisión 921/2003. Luis AntonioMendoza Santillán. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 233, tesis 278, de rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESASPARA ELLO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1682, tesis IX.1o.16 L, de rubro: "APODERADO JURÍDICO. NO PUEDE DELEGAR EN UN TERCERO EL PODER CONFERIDO, SI NO LE FUE OTORGADA EXPRESAMENTE ESA FACULTAD." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 9, tesis 2a. XI/92, de rubro: "PODERESNOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS OTORGA ESTÁ FACULTADO PARA DELEGARLOS."
Novena Época
Registro: 188382
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Noviembre de 2001
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/214
Página: 435
PERSONALIDAD. ES SUFICIENTECOPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO DE LA ESCRITURA DEL PODER PARA JUSTIFICARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De acuerdo a una interpretación sistemática y congruente de los preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, en especial de sus artículos 135, 136, 138 y 140, las copias certificadas expedidas por notario, son documentos públicos que prueban la exactitud de la...
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