Teoría del título y el modo.
Derivadode lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que por un lado, el título era el contrato de compraventa que producía unicamente efectos obligacionales y por el otro lado, el modo era la manera enla que se trasmismitía la propiedad derivado de la entrega material o simbolica, la cual es en mi opinión uno de los medios de publcidiad más básicos que sirven como sustento para la mal llamadeaobligación al sujeto pasivo indeterminado de no perturbar la propiedad de los bienes.
Ahora bien, dicha teoría fue adoptada con posterioridad por los postglosadores, siendo si no mal recuerdo elmaestro Savigny que decidió hacer un cambío a la misma, desvinculando el título al modo, lo cual culminó con la manera de trasmitir la propiedad en el BGB.
En efecto, en alemania existe la distinciónentre el negocio obligacional y el negocio real, ambos se encuentran normalmente unidos, pareciendo en principio un título y modo respectivamente, sin embargo, la diferencia que incorpora Savigny es queel referido título ya no es necesario en virtud de que el modo es abstracto, es decir, no necesita de niguna causa que lo respalde, tal como sucede en materia de títulos de crédito.
Por ello, elacuerdo abstracto es el productor de los efectos juridicos reales, que en el caso de la compraventa se traducen en la trasmisión de la propiedad, circunstancia que, en México al ser seguidor del...
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