Teoria trialista del mundo jurídico
Por GERMÁN J. BIDART CAMPOS
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SUMARIO: I. introducción. — II. el orden DE REPARTOS. — III. EL ORDEN DE NORMAS. — IV. EL VALOR JUSTICIA. — V. SÍNTESIS. — VI. valoración final de la teoría.
INTRODUCCIÓN
1 — La teoría trialista que goldschmidt ha
llevado a su culminación en la 3* edición de la
Introducción alDerecho (La teoría trialista del
mundo jurídico y sus horizontes), (Ed. Depal
ma, Buenos Aires, 1967) completa en forma
que podemos juzgar como definitiva, todos sus
anticipos de las dos anteriores ediciones, y de
La Ciencia de la Justicia (Ed. Aguilar, Ma
drid, 1958).
2 — Como la voz "derecho" sigue provocan
do múltiples controversias, hasta el punto de
que con lamisma palabra los autores designan
a veces objetos diferentes (por ej.: la escuela
egológica mienta con ella a la conducta hu
mana en interferencia intersubjetiva, y la es
cuela de kelsen a las normas), goldschmidt,
utiliza en su reemplazo la locución "mundo ju
rídico", con la que designa al fenómeno jurídico
en la totalidad de sus tres elementos: conduc
tas, normas y valor.Desde ya podemos anticipar que las conductas son comportamientos humanos; las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas; y el valor justicia —como valor que es— se realiza a través de los hombres en el mundo jurídico, y nos permite valorar las conductas y las normas. Es usual, dice goldsch-
midt, designar al mundo jurídico mediante la voz "derecho", con la que significamosla totalidad de ese mundo en cuanto orden de conductas, ordenamiento normativo y justicia. Pero también la voz "derecho" ha poseído siempre un sentido de valor sublime, por lo que conviene reservarla para significar los criterios de justicia descubiertos en un momento pasado determinado (debiendo advertirse que, entonces, la palabra "derecho" ya no debe utilizarse para señalar los criterios dejusticia que nos son contemporáneamente actuales, porque en tal caso los conceptos de derecho y justicia se identifican). Tenemos, de esta manera, que a los regímenes pasados los podemos calificar como regímenes de derecho si realizaron los criterios de justicia que conocían los hombres de su época, aunque no hayan realizado los que conocemos hoy; en tanto a los regímenes presentes los valoramoscon nuestros criterios de justicia actuales, denominándolos regímenes de derecho y de justicia (porque ambos conceptos se identifican ahora) si realizan los criterios de justicia que conocemos actualmente. Es difícil que regímenes pasados hayan realizado los criterios de justicia hoy conocidos, dado el creciente progreso humano para descubrir y realizar nuevos criterios de justicia, de maneraque aplicando retroactivamente a aquellos regímenes nuestros criterios de justicia contemporáneos, hallaremos que no fueron realizados; y por eso a tales regímenes les reservamos el título de regímenes de derecho (en cuanto realizaron los criterios de justicia conocidos en su época), pero no los llamamos regímenes de justicia (porque no realizaron los criterios de justicia todavía nodescubiertos entonces, pero conocidos ahora).
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germán J. bidart campos
EL ORDEN DE REPARTOS
3 — Las conductas que, como comportamien
tos, cumplen los hombres, realizan lo que
goldschmidt llama un "reparto". Todo reparto
es promovido por hombres, y consiste en ad
judicar "potencia" e "impotencia". La potencia
significa un beneficio para quien la recibe; la
impotenciasignifica un perjuicio o una carga1.
Así, por ej.: el juez que en su sentencia ordena
a Juan abonar su deuda a Pedro, efectúa un
reparto en el que adjudica potencia a Pedro
(recipiendario del pago) e impotencia a Juan
(que debe efectuar ese pago a Pedro). Igual
mente, el legislador que establece un impuesto
adjudica a los contribuyentes la impotencia de
tener que tributarlo, y al fisco la...
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