Termino Constitucional Art 19
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Consideraremos que por término se entiende que es la fecha en que vence un plazo para la realización de una acto o el dictado de un auto cierto.La duplicidad del término constitucional es un lapso de tiempo solicitado por la defensa del justiciable primordialmente para tener la oportunidad de ofrecer pruebas a favor de su patrocinado, conantelación a que se dicte el auto que resuelva la situación jurídica del imputado y, que dichas pruebas sean valoradas por el órgano jurisdiccional para que jurídicamente se resuelva su situación citadacon prelación, lo anterior tiene su fundamento legal en el articulo 19 de nuestra carta magna que a la letra dicta:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazode setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; ellugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidaddel indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la leypenal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de lasolicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá...
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