Tesis de nom bis indem
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Semanario
Tesis: 1a. XVII/2015 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época2008321 1 de 45
Primera Sala Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Constitucional))
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DEPRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, alprever que
ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene,
consagrael principio de prohibición de doble punición o non bis in idem. En ese sentido, los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal que establecen como requisitos para obtener los beneficios de lasustitución de la pena de prisión y la condena condicional, no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, o no ser reincidente por delito doloso, no vulneranel citado principioconstitucional, toda vez que el legislador federal no tuvo la intención de crear un requisito que implicara sancionar dos veces por el mismo delito, porque una cosa es sancionar envirtud de la comisión de un ilícito para prevenir conductas delictivas, y otra diversa es decidir sobre los requisitos necesarios para obtener los beneficios de referencia, al considerar los datos quereporte una persona, con antelación al delito por el que se le va a juzgar, como lo es la existencia de una condena por sentencia ejecutoriada.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión663/2014. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero...
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