Tesis Ernesto

Páginas: 12 (2832 palabras) Publicado: 12 de julio de 2015
Época: Quinta Época
Registro: 339311
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXXVIII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 146

COMPRAVENTA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. POR FALTA DEL CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

El artículo 1630 del Código Civil de San Luis Potosí dispone que para laexistencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato; y si en un caso falta la señal del consentimiento del vendedor o sea su firma, y no se prueba de alguna otra manera que realmente haya consentido en la venta, el contrato no existe, por faltarle uno de sus elementos esenciales.

Amparo directo 5263/55. María Santiago Jasso viuda de Estrada. 12 deabril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 192, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 579.


Época: Novena Época
Registro: 184239
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.411 C
Página: 906

ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE.

De acuerdo con lo que previene el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previeneel numeral 7.73 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contratoprivado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia dedicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.Secretario: Faustino García Astudillo.


Época: Décima Época
Registro: 2005980
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.31 C (10a.)
Página: 1819

LITISCONSORCIO NECESARIO. CONCEPTO.

El litisconsorcio necesario es una institución que surge antela existencia de una relación sustancial única e inescindible para varios sujetos, que produce que cualquier declaración, modificación, adición, y especialmente su extinción, por cualquier motivo, sólo puede ser efectuada con eficacia, con la vinculación de todos ellos al proceso en que esa relación jurídica común se somete a un litigio jurisdiccional, y por esa razón, la falta de tal vinculaciónimpide la formación válida de la relación jurídica procesal, y con ello, la posibilidad jurídica de resolver el litigio en cuanto al fondo. El ejemplo de litisconsorcio necesario, por antonomasia, es el que surge ante la defensa de la copropiedad, cuando se pretende la nulidad de una escritura pública respecto de un bien que pertenece pro-indiviso a varias personas, o cuando se demanda la...
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