testimonio falso
El delito de f. t. exige como requisito especial una declaración falsa maliciosamente prestada. Debe existir en el agente la plena conciencia defaltar a la verdad. Además, la declaración falsa debe ser prestada precisamente por el testigo o perito, de manera que no pueden incurrir en delito los que no merecen esta consideración, como son elprocesado, o sus parientes más allegados, y, en general, las personas que, por su relación con alguna de las partes del proceso, están dispensadas del juramento (v.). Es indiferente para que seperfeccione la infracción, la existencia de ulteriores intenciones del autor, así como las de favorecer o perjudicar al reo, si bien las legislaciones matizan estas diferencias a efectos de la aplicación de laspenas. No es preciso que el testimonio o pericia falsa influyan de una manera directa y eficaz en el resultado del proceso, basta con que se hayan pronunciado, si bien parece coincidir la doctrina enla necesidad de que la declaración falsa deba referirse a ideas o conceptos trascendentales, no procediendo el castigo si el testigo se limita a hacer manifestaciones carentes de todo valor procesal. El delito de f. t. se configura esencialmente como un delito contra la administración de justicia. Precisamente por ello, el delito se consuma en el mismo momento en que la declaración falsase vierte, y también por ello no cabe admitir la figura del delito imperfecto, como tentativa o frustrado, dado que su consumación es instantánea. Cabe la autoría por inducción y debe considerarse...
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