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Páginas: 69 (17102 palabras) Publicado: 9 de junio de 2013
ABSTRACT

En el marco del Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho a fin de homenajear a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a 150 años de su creación se encontrará en la presente ponencia un análisis sobre la tenencia de estupefacientes que ha sentado precedentes inesperados hasta entonces y aplicables en la actualidad. El análisis planteado se centrará en la temática de la tenenciade estupefacientes para consumo personal en referencia al fallo “Bazterrica Gustavo Mario s/ Tenencia de Estupefacientes”, resuelto el 29 de agosto de 1986.

Los objetivos planteados para la presente serán los de analizar la interrelación del Derecho Interno Argentino con el Derecho Internacional Público y su aplicación al caso concreto según los hechos precedidos. Primeramente intentaréresolver las siguientes cuestiones:

• La constitucionalidad del artículo 6to de la Ley 20.711
• Si existen lineamientos internacionales respecto de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal
• Si se vulneran los principios emanados del Artículo 19no de nuestra Constitución Nacional

El análisis pretendido para esta ponencia me llevará a formular las conclusiones pertinentes.Bazterrica Gustavo Mario s/Tenencia de Estupefacientes

Buenos Aires, 29 de agosto de 1986.
Vistos los autos: "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, que confirmó la de primera instancia que había condenado a Gustavo Mario Bazterrica a la pena de un año deprisión en suspenso, doscientos pesos argentinos de multa y costas, como autor del delito de tenencia de estupefacientes, la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 112 que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 128.
2)Que, en la parte en que el recurso fue otorgado el apelante , sostiene la inconstitucionalidad del art. 6.? de la ley 20.771, que al t reprimir la tenencia deestupefacientes para uso personal vulnera ,el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.
3) Que, para sustentar dic tenencia de estupefacientes par a consumo personal, es una conducta privada que queda al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la posibilidad potencial de que ella trascienda de esa esfera para incriminarla, sino que es menester laexistencia concreta de peligro para la salud pública. Afirma que, de lo contrario, se sancionaría por la peligrosidad del autor y no por su hecho, lo que importaría abandonar el principio de culpabilildad en el que se asienta el derecho penal vigente. ~"
4) Que el art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y lamoral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones genéricamente definidas en aquella norma, precisadas por obra del legislador. En materia penal, como la que: aquí se trata, es éste el que crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes.5) Que el accionar del legislador en el sentido indicado n6puede exceder, pues, el campo de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública, al que se refieren las normas morales que se dirigen a la protección de bienes de terceros.
6) Que este Tribunal ha valorado la magnitud del problema de la drogadicción en Fallos: 300:254, en que destacó la deletérea influencia de la crecientedifusión actual de toxicomanía en el mundo entero. Al subsistir las razones que informan tal apreciación, es menester realizar un análisis del tema ahora planteado, en términos que incluyan la consideración de todos los aspectos de tan compleja realidad.
7) Que también este Tribunal y con ese fundamento, ha considerado lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las con- secuencias que...
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