Titulo i del codigo civil.

Páginas: 12 (2949 palabras) Publicado: 8 de enero de 2012
Bloque III

Lección 4.

1. La persona.

1.1 Persona y personalidad en el orden jurídico.

El derecho de persona, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la situación, los poderes y deberes de las personas. La persona es el centro de gravedad del ordenamiento jurídico con valores propios, merecedores de respeto y tutela (dignidad e igualdad)

Existen 2 tipos de persona:
-Física: el hombre sujeto racional y libre.
- Jurídica: en la que también se reconoce a la persona como sujeto de derecho.
* Asociación: colectividad de hombres unidos entre sí reconocidos por la ley.
* Fundación: conjunto de bienes destinados a la consecución de una finalidad.

1.2 Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La primera significa tener aptitud paraser titular de derechos y obligaciones; es estático, atributo de personalidad y consustancial a su dignidad. El segundo implica la posibilidad de ejercitar los derechos y deberes que se derivan de la condición de la personalidad jurídica. Es un concepto dinámico, se puede estar ausente (recién nacido), realizar con plenitud (mayor de edad no incapacitado) y limitado (mayor de edad incapacitado, omenos emancipado)

En el derecho español la capacidad de obrar se adquiere con los 18 años; la incapacidad de obrar se establece mediante sentencias o por las causas de incapacitación.

1.3. Los estados civiles de las personas.

Son situaciones permanentes o estables o cualidades de la persona que predeterminan su capacidad de obrar y son:
- Nacionalidad: apartida, extranjero onacionales
- Vecindad civil: habitante de derecho foral o común
- Edad: - 18, + 18 y menor emancipado
- Matrimonio y la filiación: atribuye consecuencias jurídicas y relaciones entre los cónyuges y sus hijos
- Incapacitación: en función de la persona y de su incapacidad tendrá sus consecuencias jurídicas en su capacidad de obrar

2. El comienzo de la personalidad.

Se establece en elartículo 29 del CC; para que una persona sea considerada como tal ha de producírsela atribución de personalidad (con ella se adquieren derechos y obligaciones). La anterior regulación a la actual tenia algunos fallos.

- Pueda del nacimiento: los nacimientos deben de ser inscritos en el registro civil y se debe dar fe del nacimiento (hora, lugar, fecha, sexo y padres)
- Supuestos especiales:partos múltiples; tiene repercusiones hereditarias, títulos nobiliarios, siendo el heredero el primero que nazca.
a) Sujetos. La LRC art 43 establece quienes son los obligados a inscribir al recién nacido (padres, familiares, mayores de edad presentes, etc..)
b) Plazo. Es de 8 días después de las 24h del parto, pudiéndose realizar si se excede el tiempo mediante un expediente especial art 343RRC
c) Procedimiento. No es necesaria la presencia del recién nacido, sino un manifiesto del nacimiento y una acreditación del médico art 44 LRC.
- Protección del concebido (nasciturus): el nasciturus se tendrá como nacido a todos los efectos que sean favorables considerando que nazca.
- Protección de derecho del no concebido: el CC atribuye derechos a los no nacidos (nodum concepti). Masque crear derechos, se crean situaciones de administración a disfrute temporal de los bienes que le corresponden.

3. Extinción de la personalidad

La personalidad se extingue con la muerte del individuo, art 32 CC. Actualmente no existe la muerte civil, los efectos principales son:
* Disolución del matrimonio
* Apertura de la sucesión
*Otros efectos patrimoniales y familiares: tutela,patria potestad, régimen matrimonial, etc. Además el fallecimiento extingue los derechos patrimoniales.

- La prueba de la muerte se realiza mediante el Registro Civil, donde consta el lugar, la fecha y hora de la muerte
a) Sujetos. Son los parientes hasta 4º grado consanguíneos y 2º grado afines; será necesario el certificado médico de fallecimiento, art 85 LRC.
- El enterramiento o...
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