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Páginas: 45 (11171 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2013
Fija nivel máximo de aflotoxinas en el maíz (Zea mays); el arroz (Oryza sativa); el frijol (Phaseolus vulgaris); el trigo (Triticum aestivum) y otros cereales, oleaginosas y leguminosas
27980-S
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,
 
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 párrafosegundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 2 inciso b) y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva delConsumidor"; Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; y la Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales".
 
Considerando:
 
1°—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°—Que el mejor modo de proteger a los consumidores de los efectos tóxicos es con la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias.
3º—Que varias investigaciones científicas realizadas en animales de laboratorio, han demostrado que la presencia deaflotoxinas en alimentos, en altas concentraciones, tienen un efecto cancerígeno, lo cual hace recomendable regular la cantidad presente en los alimentos. Por tanto,
 
Decretan:
 
Artículo 1º—El nivel máximo de aflotoxinas en el maíz (Zea mays); el arroz (Oryza sativa); el frijol (Phaseolus vulgaris); el trigo (Triticum aestivum) y otros cereales, oleaginosas y leguminosas en general, que sesuministren al consumidor final y a las industrias productoras o fabricantes de alimentos no podrá superar los 20 ug/kg, de acuerdo con lo recomendado por el Codex Alimentarius.
 
Ficha del artículo
Artículo 2º—Rige a partir de un mes después de su publicación.
 
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
 

ReglamentoAutónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa
Nº 35484-MINAET  
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
 
            Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánicadel Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
 
Considerando:
            1º—Que mediante el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los ConsejosRegionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de sus miembros.
            2º—Que en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a laLey de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.
            3º—Que el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.
            4º—Que de...
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