Trabajadores Independientes MUTUAL Copia
Tenemos el agrado de informarle que, en el marco de la reforma previsional a que se refiere la Ley 20.255/08, los trabajadores independientesafectos a al artículo 42, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que perciben sus renta mediante la emisión de boleta de honorarios, podrán quedar cubiertos por los beneficios del Seguro Social deAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, del mismo modo que lo están los trabajadores bajo contratado formal de trabajo.
En efecto, a contar del 1 de octubre de 2008 estostrabajadores pueden adherirse voluntariamente a un Organismo Administrador de la Ley de Accidentes del Trabajo para acceder a dicho beneficio, posteriormente, a contar del 1 de enero de 2012 el segurotendrá carácter de obligatorio para aquellos trabajadores cotizantes activos en el Sistema de Pensiones y, finalmente, a contar del 01 de enero de 2015 la obligatoriedad tendrá carácter universal.
Con elfin de dar respuesta a este nuevo requerimiento social, la Mutual de Seguridad se ha preparado para recibir a este importante segmento de trabajadores, para cuyo efecto le informamos los requisitos ybeneficios que a continuación detallamos:
A.- Requisitos Para Solicitar Adhesión
Formulario de Adhesión en Línea
1.- Llenar
Formulario de Adhesión en Línea.
Cuestionario de Prevención de RiesgosLaborales.
2.- Adjuntar
Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.
Copia de Iniciación de Actividades (SII).
B.- Prestaciones
Médicas, las víctimas de un accidente del trabajo,trayecto o enfermedad profesional tendrán derecho a las prestaciones médicas definidas en el artículo 29 de la Ley 16.744, gratuitamente y hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomasde las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Económicas, pago de subsidios en reemplazo de la renta durante el periodo del tratamiento médico y pago de pensiones e indemnizaciones según...
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