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Informativos, Deportivos, de opinión, educativos,culturales publicitarios etc.…
Los medios de comunicación tienen la obligación de regular su contenido o programación con parámetros jurídicos y éticos
Contenido discriminatorio: se entenderá comocontenido discriminatorio todo mensaje que denote o difunda exclusión, restricción, lugar de nacimiento, edad, sexo, ideología cultura etc.
En caso de incumplirse esta norma la sanción será de una multaequivalente del 1 al 10 % de facturación promediada los últimos 3 meses al SRI y en caso de que sea repetitivo la multa será del doble de lo cobrado anteriormente y la fiscalía se encargara deinvestigar el presunto delito para poner las medidas sobre actos de discriminación.
Para que un contenido sea calificado de violento es necesario que el CONSEJO DE REGULACION Y DESARROLLO DE LA COMUNICAIONestablezca lo siguiente: el contenido aga uso intencional de fuerza física psicológica, de obra o de palabra o que falt a los derechos humanos de otro individuo reconocidos en la constitución y enlos estatutos internacionales de derechos humanos.
En caso de que se halle culpable las medidas administrativas son las siguientes:
1. Disculpas públicas del o la directora del medio presentadas porescrito a la persona o grupo afectado
2. Lectura y transcripción de la disculpa en el mismo espacio que fuese ofendido
3. Tendrá una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión queincumpliera esto
Contenido sexualmnte explicito : todo mnsaje de contenido esexual explicito difundido a tra vez de medios de cmunicacion que no tngan finalidad educativa deberán ser transmitidos enelhorario únicamente para adultos, caso contrariose incumplirá las normas y tendra una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasionque se incumpla con esta norma, asi como la suspensión de publicidad...
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