Trabajo FALLO RIVADEMAR

Páginas: 7 (1526 palabras) Publicado: 27 de junio de 2015
CUESTIONARIO DE ANALISIS DEL FALLO RIVADEMAR

1. ¿De qué se tratan los hechos del Caso?
LA INTENDENCIA, autorizada por el Consejo Municipal de Rosario - Dec 6053/84 -, procede la revisión de designaciones efectuadas durante el gobierno de facto en los cargos superiores del escalafón de empleados municipales desencadenando los siguientes hechos. a) El intendente municipal revocó nombramientoscomprendidos en esas categorías - Decreto 1737/84 - por violar las normas vigentes para el ingreso de empleados municipales, entre ellos el de RIVADEMAR como pianista profesional - Decreto 1709/83 - diciendo que es inconstitucional porque la provincia de Santa Fe sanciona un estatuto y escalafón del personal municipal avasallado sus facultades. b) RIVADEMAR dice que fue legítimamente incorporadaa la planta permanente, en virtud de las disposiciones de la Ley 9286, art. 133 del anexo I, que otorgó este carácter a los empleados que se desempeñaban como contratados por un lapso superior a 3 meses razón por la cual inicia una demanda por haber sido desplazada de su cargo. c) La CSJ de Santa Fe sosteniendo que la Ley 9286 es genérica y no avasalla intereses municipales por parte de laprovincia, anula la decisión del intendente mandando a reponer en su cargo a Rivademar y al pago de los salarios caídos. d) La Municipalidad de Rosario interpone recurso extraordinario y la Corte provincial confirmando su sentencia admite el REF.
2. ¿Cuál es el tema a resolver en el caso?
El tema a resolver es la validez de las normas y actos emanados por el Poder de facto, Ley provincial nº 9286,art. 133 del Anexo I; decreto 1709/83 o la legitimidad de las normas de la democracia, Decreto 6053/84 de revisar los nombramientos efectuados por la de facto y Decreto 1738/84.
3. ¿Cual es la cuestión jurídica que la CSJN analiza en el caso para resolverlo?
La Corte tiene como misión esencial la de asegurar la primacía de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia por sobrecualquier norma de orden local que las contradiga (art. 31 de la Constitución), esa atribución no puede ser ejercitada de manera genérica sino en la medida en que se presente un caso contencioso concreto (arts. 2º y 3º, ley 27). Por tanto, no corresponde en el caso entrar a examinar la validez constitucional genérica de la Ley provincial 9286 sino únicamente del art. 133 del estatuto queorganiza, ya que se trata de la norma específicamente aplicada para resolver este caso en particular.
4. ¿Qué decidió la CSJN?
Declara procedente el REF - recurso extraordinario – en virtud que se ha puesto en cuestión la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnante a la constitución. Revoca la sentencia recurrida interpretando que es el caso efectivo de supremacía constitucionaldel art. 5 de la CN por sobre la normativa provincial cuestionada en pugna, que desnaturaliza el régimen municipal.
5. ¿Cuál es el Holding del fallo?
Frente a discrepancia doctrinal entre la autarquía y autonomía de las municipalidades considerándolas como entes autárquicos territoriales de las provincias en fallos reiterados, al definirlas como “delegaciones de los mismos poderes provinciales,circunscriptas a fines y limites administrativos, que la CN ha previsto como entidades de régimen provincial y sujetas a su propia legislación” aconseja en el momento actual revisar esa doctrina que se ha mantenido invariable en la jurisprudencia de la Corte.
Conforme al dictamen de la Procuradora que afirma que la condición de autarquía municipal no puede ser aplicada genéricamente a todos losmunicipios en virtud de que diversas Constituciones provinciales han consagrado el criterio de autonomía de los municipios.
Aun cuando no se reconozca que la autonomía de los municipios cuenta con base Constitucional, no puede prescindirse de su existencia dada por el art. 5 de la CN determina que las leyes provinciales no pueden omitir establecerlos y consecuentemente no pueden privarlos de sus...
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