Trabajo Final
¿Qué es una Acción y para qué sirve?
El Derecho de Acción es el poder que tiene una persona de dirigirse a los órganos de
Jurisdicción y va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado. Por lo
tanto, es la disposición de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un *derecho subjetivo material que siente ha sido violado.
*
Derecho Subjetivo:
Implica la exigencia de una obligación a cargo de otro.
¿Qué es Jurisdicción?
La función pública de administrar justicia.
Es la facultad del Estado de aplicar el Derecho, resolviendo de modo definitivo e irrevocable
una controversia. Se utiliza coloquialmente para designar el territorio (País, Estado, Municipio) sobre el cual se ejerce la facultad.
¿Qué es el Proceso?
Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto en el cual participan el
Demandante, el Demandado y el Órgano Jurisdiccional.
¿Que es Competencia y cuales son los tipos que hay?
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y tribunales del Estado de una cantidad de
jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás
órganos de su clase.
Las reglas de competencia tienen por objeto determinar, cúal va a ser el Tribunal que va a
conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una acción.
Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Tipos de Competencia:
●Materia: Naturaleza jurídica del asunto litigioso. Materia Civil, Mercantil, Penal, etc.
● Cuantía: Valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
● Grado: Instancia o grado jurisdiccional que atenderá el asunto. Única, primera o
segunda instancia.
● Territorio: El lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o
donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Requisitos de la Demanda.
1. El Tribunal ante el que se promueve.
2. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que se señale para oír notificaciones.
3. El nombre del demandado y su domicilio.
4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
5. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos
públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a
su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos
que hayan presenciado los hechos relativos.
6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos
legales o principios jurídicos aplicables.
7.El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
8. La firma del actor, o de su representante legitimo. Si éstos no supieren o no pudieren
firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego,
indicando estas circunstancias.
¿Qué son las Excepciones?
Es el poder que tiene el Demandado para oponer, frente a la pretensión del Actor, aquellas
cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de
fondo sobre dicha pretensión.
Son las cuestiones concretas que el Demandado plantea frente a la pretensión del Actor, con
objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los
presupuestos procesales, o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del Juez, de la
fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos
extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante.
Las excepciones procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un
pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, ...
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