trabajo practico 353
Ley Nº 2.548 CABA: Ley de promoción especial de protección patrimonial
Artículo 1° - Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.
Artículo 2° - Ordénase, por elplazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los siguientes inmuebles depropiedad pública o privada:
a) Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", que formaparte de la presente como Anexo I.
b) Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial antela UNESCO, detallado en el Anexo II de la presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentacióncatastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
c) Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", que forman parte de la presente como Anexo III.
Artículo 3° - Todasolicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de Fiscalización deObras y Catastro, o el organismo que la remplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que lareemplace.
b) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión...
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