Trabajo Practico DERECHO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
COMISION: Nº 8057
DEPARTAMENTO: DERECHO PUBLICO
SEGUNDO PERIODO LECTIVO DE 2009
LUNES Y JUEVES DE 18.30 – 20 HS.
PROFESOR: JAVIER BARRAZA
Consigna:
Considerando los siguientes fallos:
1 “Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José –suc-“, CSJN, 1960,Fallos 247:646
2 “Ojeda, Domingo Antonio s/ Apelación Resolución T.A.N.”, CSJN, 8/8/1978, Fallos 301:1103
3 “Villar de Puenzo, Leticia C. c/ Provincia de Buenos Aires”, SCBA, 20/02/1984
1. Describir los hechos.
2. Describir la doctrina con respecto a función administrativa, jurisdiccional y legislativa de los órganos del estado.
“Fernández Arias, Elena, y otrosc/ Poggio, José –suc-“
La Cámara Regional Trenque Lauquen condeno a Poggio, es decir, el arrendatario a entregar el predio en cuestión.. El conflicto entre actor y demandado versaba sobre un contrato de arrendamiento. El demandado dedujo recurso extraordinario, el cual le fue denegado, por ello interpuso queja como fundamento de declarar la inconstitucionalidad de las leyes 13246, 13897 y 14451violatorias del art. 95 CN., ya que confieren facultades jurisdiccionales a las Cámaras Paritarias, las que no integran el Poder Judicial de la Nación, puesto que forman parte del poder administrador.
Además, son violatorias del art. 67 inc. 11 CN., dado que "establecen tribunales con jurisdicción nacional en materia que es privativa de las autoridades judiciales de las provincias”.
Por otrolado, incumplen con los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional (derecho de defensa en juicio), y que el fallo impugnado es arbitrario por haber omitido considerar argumentos esenciales que la demandada expuso respecto de la prueba acumulada en autos y de los honorarios "fijados en abierta contradicción con el arancel".
La CSJN ha establecido que el pronunciamiento jurisdiccional emanado deórganos administrativos ha de quedar sujeto a “control judicial suficiente”, lo cual significa, reconocer a los litigantes el derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios, así como también, negar a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuento a los hechos y al derecho controvertidos.
En consecuencia, se logro la inconstitucionalidad de los arts. 46ley 13246, 1 y 2 ley 13897 y 26 ley 14451, además de revocarse la sentencia apelada.
“Ojeda, Domingo Antonio s/ Apelación Resolución T.A.N.”
El Tribunal Administrativo de la Navegación al juzgar sobre una colisión entre dos embarcaciones en el Río Sarmiento, en las proximidades del Río Lujan, declaro responsable de carácter profesional al patrón motorista profesional del Delta D.Domingo Antonio Ojeda.
Al ocurrir dicha colisión, se encontraba en vigencia el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), el cual no incluye sanciones para el personal navegante de la Marina Mercante. Luego, se dicto el régimen punitivo, decreto n° 313/77, inaplicable al caso por los principios de irretroactividad de las normas penales. Por lo tanto, no correspondía imponer sanciónalguna al Sr. Ojeda, de lo contrario, se estaría infringiendo el art. 18 de la Constitución Nacional.
El recurso interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo fue rechazado y confirmado el pronunciamiento.
Para ello, se baso principalmente en que aunque no exista reglamentación fijando las penas que corresponder aplicar, no hay obstáculo algunopara que el Tribunal Administrativo de la Navegación fije las responsabilidades de carácter profesional. Se establece, no como una sanción individual, sino mas precisamente a una responsabilidad de orden profesional (estándole vedado el pronunciamiento sobre las responsabilidades penales y civiles que pudieran surgir) por quienes desempeñan sus funciones, en el caso de producirse accidentes,...
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