TRABAJO PRACTICO SEMINARIO
TRABAJO PRÁCTICO
DE
SEMINARIO DE
PROBLEMÁTICA
JURÍDICA Y
CONTEMPORÁNEA
ESTADO NACIONAL
Ley 26.854
Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Abril 29 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado
nacional
ARTÍCULO 1° —
Ambito de Aplicación.
Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o
sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la
presente ley. ARTICULO 2° —
Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente.
1. Al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre
su competencia, si no lo hubiere hecho antes.
Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la
causa no fuese de su competencia.
2. La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por
un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente
vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la
Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental.
En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al
juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá
expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo
que no podrá exceder los cinco (5) días.
ARTICULO 3° — Idoneidad del objeto de la pretensión cautelar.
1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la demanda se podrá
solicitar la adopción de las medidas cautelares que de acuerdo a las reglas establecidas en la
presente resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso.
2. La pretensión cautelar indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar;
la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende
garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan,
en particular, a la medida requerida.
3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá
disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la
naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar.
4. Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
ARTICULO 4° —
Informe previo.
1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del
interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las
condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las
constancias documentales que considere pertinentes.
Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o
tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la
presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.
Según la índole de la pretensión el juez o tribunal podrá ordenar una vista ...
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