Trabajo
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
Universidad Experimental Simón Rodríguez.
Valle de la pascua, Edo-Guárico
Seguridad
Social
Facilitador (a): Participantes:
Fanny AguilarSistema Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambienteseguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos yconvenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
Rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 44. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Tendrá un rol estratégico, deestablecimiento de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal, y de líneas maestras para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de seguimiento y monitoreo de la ejecución programática, física y financiera, así como la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales.
A objeto de descentralizar transferirá atribuciones, competencias yrecursos de un nivel territorial de gobierno a otro, con la finalidad de involucrar más directamente a las comunidades y sus instituciones más cercanas o locales con su proceso de desarrollo; y paralelamente desconcentrará funciones y recursos transfiriéndolos de los órganos de los gobiernos nacional, estatal y municipal hasta llegar a los ámbitos parroquial y comunitario, desde sus órganos competentesterritorial y funcionalmente. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantizará la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones definidos en esta Ley, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 25. El financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se asegurará mediante:
1. Los aportes fiscales.
2. Los aportes parafiscales.
3. Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.
4. Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes.5. Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social.
6. Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en esta Ley.
7. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de esta Ley.
8. Las cantidades recaudadaspor sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
9. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat
Resolución por el cual se fijan las Tasas de Interés Social Especial,
Que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados
Y por otorgarse que en ella se señalan.
Resoluciones por las cuales se dispone que las...
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