TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN ESPAÑA
Esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.1.1. Ámbito de aplicación
Las normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán deaplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre residuos peligrosos.
Asimismo, se aplicarán al transporte interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España.
No podrán exigirse condiciones orequisitos relativos a la fabricación de los vehículos más rigurosos que los establecidos en el ADR.
Las normas contenidas en los capítulos II a IV del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre serán aplicables al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español, en tanto no resulten contrarias al ADR.
Lo dispuesto en el Capítulo III de la normaanterior será aplicable a las empresas establecidas en España o a las que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones de organismos de control españoles o de autoridades españolas.
Quedan excluidos, del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los transportes de mercancías peligrosas por carretera realizados por las Fuerzas Armadas y Guardia Civil o bajo suresponsabilidad, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, cuyo contenido se ajustará, en lo posible, a las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en la reglamentación vigente.
1.1.2. Definiciones
La terminología es la siguiente:
a) ADR: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de1957, con sus modificaciones.
b) Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
c) Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas,incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
d) Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
e) Transportista: la personafísica o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia organización empresarial.
f) Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los TransportesTerrestres.
g) Vehículo: todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil.
1.3. NORMAS DE CONDUCCIÓN YCIRCULACIÓN
Los transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la adecuada formación.
Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización...
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