Transportes Vidal S.A. C/Mendoza, Provincia De S/Repetición

Páginas: 23 (5645 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2012
Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/Repetición

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa de acuerdo con lo dictaminado a fs. 21.
En cuanto al fondo del asunto, al dictaminar con fecha l0 de septiembre pasado en la causa "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", A. 628, L. XVIII, dondese discutía un problema idéntico al planteado en autos, dejé expresado mi criterio acerca de la falta de interés legítimo de la actora para plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.006 y de la viabilidad de su reclamo en función de la jurisprudencia sentada por el Tribunal en Fallos: 298:392 y concordantes.
Estimo, pues, que a mérito de las consideraciones vertidas en el asesoramientomencionado, que en homenaje a la brevedad me permito dar por reproducidas, corresponde hacer lugar a la repetición intentada en este juicio. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/Repetición", de los que Resulta:
I) Que a fs. 19/20 Transportes Vidal S.A.promueve demanda contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de dos mil quinientos sesenta y nueve pesos argentinos ($a 2.569}, con más la suma que corresponda para compensar la depreciación monetaria, intereses y costas.
Aduce haber pagado dicho monto en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, originado en el desenvolvimiento de su actividad de transportadorinterjurisdiccional durante junio de 1979 y marzo de 1980. ,
Funda su pretensión en la inconstitucionalidad de las leyes locales que rigen. el tributo mencionado, así como del convenio multilateral suscripto por las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por resultar a su juicio violatorios del art. 67, inc. 12, de la Carta Magna, objeción de la que también considera pasible a la ley22.006.

II) Que a fs. 30/32 comparece el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, oportunidad en la que reconoce como cierta la actividad que desarrolla la actora y argumenta sobre la validez constitucional de los preceptos impugnados por. ésta.
III) Que en términos análogos se expide el apoderado del gobierno provincial a fs. 35/36.
Considerando:
1- Que esta causa es de la competenciaoriginaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2- Que como se desprende de las constancias del proceso, no se discute en él la índole de la actividad que la actora desarrolla, ni la
realidad y magnitud de los pagos efectuados. Cabe, pues, puntualizar qué aquélla es una empresa que realiza transporte de bienes entre ciudades de distintas provincias y la Capital Federal,y que satisfizo el impuesto sobre los ingresos brutos vigente en la Provincia de Mendoza en el período ya mencionado, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, es decir, tomando en cuenta el valor de los pasajes y fletes percibidos o devengados de la Provincia.
3- Que, en cambio, las partes discrepan sobre la validez constitucional delos preceptos que imponen la aplicación del tributo a ~ las operaciones que efectúa la demandante, así como sobre la del citado convenio y de la ley 22.006 por la cual el legislador nacional facultó a a las provincias agravar el transporte interjurisdiccional con arreglo a las normas de aquel pacto.

4- Que en el pronunciamiento registrado en Fallos: 78:308 esta Corte fijó la inteligencia quecorresponde reconocer a los arts. 9, 10, 11, 12 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, atendiendo a los motivos que determinaron su inserción en la Ley Fundamental, en términos que encuentran sólido respaldo en expresiones de indudable trascendencia confr .arts. 8, 9 y 10 del pacto suscripto entre los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos el 4 de enero de 1831 ; punto 3 del...
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