Tratado De Paz Con Nicaragua
restablecer la buena inteligencia, ocurrirán en toda eventualidad al arbitramiento del Gobierno de una Nación amiga, ARTICU LO 3°. Si, por desgracia, alguna nación hiciese la guerra a Nicaragua ó á Costa Rica, las dos altas partes contratantes, convienen de la manera más absoluta, en no haceralianza ofensiva, ni prestar ninguna clase de auxilios a los enemigos de alguna de las dos Repúblicas; pero, se declara que esto no impide que puedan celebrar alianzas para la defensa de sus respectivos territorios, en caso de ser invadidos. ARTICULO 4°. No pudiendo, considerarse rigurosamente las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, como naciones extranjeras por razón de su común origen, por lasconexiones e intereses territoriales, comerciales y políticos que las han ligado y las ligan, se declara y establece: que los Nicaragüenses avecindados en cualquiera punto del territorio de la República de Costa Rica, y los Costarricenses avecindados en cualquiera punto de Nicaragua, serán tenidos y considerados como ciudadanos del país donde residen y con iguales derechos civiles y políticos yprerrogativas que los naturales; bien entendido, que estarán también sujetos a las mismas cargas, servicios y obligaciones a que están ó es tuvieren sujetos los naturales; y que los derechos que recíprocamente se conceden, no se extienden sino hasta donde lo permitan las respectivas Constituciones de ambas Repúblicas. ARTICULO 5°. En consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, losnaturales de una de las dos Repúblicas, podrán ejercer en la otra sus diferentes profesiones y oficios con arreglo a las leyes del país en que residan; y en cuanto a profesiones científicas, bastará para la incorporación la presentación del título con la autenticidad correspondiente, y la justificación de la identidad de la persona, si fuese necesario. ARTICULO 6°. Los actos judiciales, títulosacadémicos y documentos públicos de cualquier naturaleza, otorgados ó extendidos en cada una de las dos Repúblicas, conforme a sus propias leyes, valdrán en la otra y merecerán toda fe, presentándose con la autenticidad debida. ARTICULO 7°.
Los Tribunales y juzgados de cada una de las dos Repúblicas, evacuarán los exhortos y demás diligencias judiciales que solicitaren los de la otra haciéndose en la...
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