Tratado De Sociedades Mercantiles

Páginas: 150 (37251 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2012
JOAQUIN

RODRIGUEZ

RODRIGUEZ

CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL DE LAS UNIVERSIDADES DE L\ LAGUNA Y V!l.LENOA, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY. DIREcrOR DEL SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL Y BANCARIO DE LA UNIVERSIDAD NACONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

TRATADO
DE

SOCIEDADES MERCANTILES
TOMO 1
CUARTA EDlCION

Revisada y actualizad. por
RAFAEL DE PINA VARAEDITORIAL PORRÚA, S. A.
'AV. REPUBLICA ARGENTINA, MEXICO, 1971
\j

Primera edición: Editorial Porma, S. A., 1947

Derechos reservados por
JOAQUÍN RODRÍGUEZ RODRÍGURZ

Nicolás San Juan, 1717 México 12, D. F. Copyright

©

1971

Esta edición y sus características son propiedad de la

EDITORIAL PORROA, S. A.
Av. República Argentina, 15, México 1, D. F.
Queda hecho el depósitoque marca la ley.

IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO

RUFINO GONZALEZ VILLAGOMEZ

L E Y E S
UNIVERSIDAD DE MONTERREY
tG.u....,

ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIdN
Este libro es resultado de la ordenacián de las notas que me sirvieron para hacer los CU1'JOS sobre sociedades, explicados en la Universidad Nacional Autónoma de México, desde 1940 a 1943, en el Instituto Tecnológico y deEstudios Superiores de Montlmey, desde 1943 hasta la fecha. Lo he redactado siguiendo el derecho mexicano; las rejerencias continuas a las legislaciones extranieras, no se hacen POI' afán inútil de compat'ación, sino cama elementos indispensables para la interpretecion de aquél, pal'a lo que tiene oalor especial la exégesis histól'icocompal'ada. En efecto, el sistema de las sociedades eII el derechomexicano del'iva, en su mayoría, de la legislación italiana (Código de Comercio y proyectos de rejorma}; también se encuentran disposiciones de orígenes francés y alemán; la aportación norteamericana es mucho más intensa de lo que pudiera parecer; todo ello sobre un fondo netamente hispánico. La obra contiene numeroslsimas citas de doctrina nacional y extranjera. Tres razones imperiosas me haninducido a hacerlas. La primera es que no considero honrado utilizát' lecturas ajellas, sin dar al lector propio ltl [uente de información tenida, POI' asimilad« que haya sido, y sin rendir ese tributo a los que nos ilustraron con el fruto de largas horas de vigilia. Es la segunda, la necesidad de corroborar las propias opiniones con decires más autorizados. Fina/mente, las citas responden a laconveniencia de proporcionar un material bibliográfico selecto ti los que deseen ampliar el estudio de algtín punto. Tengo plena conciencia de los méltiples defectos de este libro: falta de proporción en el desarrollo de diferentes mtltel'ias;·.ínfot'1nación escasa en muchos capítulos; ausencia de datos sobre el derecho tlnglosajón, sin contar los errores en que !}fIeda haber incurrido al construir lasdijerentes instituciones. De estos errores, unos me Son personalmente imputables; otros son debidos ti las raquíticas condiciones eII que tenemos que hacer, hoy por ha)', las labores de este tipo. No obstante, me decido por la !Jtlblictlción de estas págintls, pot'que, ti peStel' de todo, creo que han de ser útiles. No se ganó Roma eII una

VI

ADVERTENCIA

hora, ni la ciencia jurídica de unpaís alcanza los más altos niveles, si no se tiene una base firme y amplia. Ha de formarse esta base con la aportacián jmMica extranjera y con los ensayos nacionales. El progreso jurídico no es uniforme; siempre hay países que toman la delantera a los demás, portando la antorcha del triunfo. Roma, España, Francia, Alemenia, Italia, Se han revelado en el puesto de honor y de gloria, y al correr delos años se han venido produciendo obras inmortales de legislación, trabajos pe,:enlles de doctrina, que son del acervo cultural de todos los pueblos. Su conocimiento y utilización son indispensables, de estricta necesidad, porque si no lo hiciéramos así, tendríamos que abrir torpe y penosamente una senda, que sólo sería burda imitación del camino que hicieron incontables legiones de juristas...
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