Trato nacional y acceso de mercancías al mercado
Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria 1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduaneroexistente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. 2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista del Anexo 2.3. 3. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a Perú otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a unamercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, en la medida que las mercancías cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos. 4. A solicitud de cualquier Parte, la Parte solicitante y una o más de las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 2.3. Las Partesconsultantes deberán notificar a las otras Partes sobre las mercancías que serán objeto de consultas, y deberán brindar a las otras Partes una oportunidad de participar en dichas consultas. No obstante
el Artículo 20.1.3(b) (Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier aranceladuanero o categoría definida en sus Listas del Anexo 2.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada Parte involucrada, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Dentro de los 30 días después de que dos o más Partes concluyan un acuerdo bajo este párrafo, éstas deberán notificar a las demás Partes los términos del acuerdo. 5. Para mayor certeza, una Parte podrá: (a) (b)incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del Anexo 2.3, luego de una reducción unilateral; o mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC. Sección C: Regímenes Especiales Artículo 2.4: Exención de Aranceles Aduaneros 1. Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliar la aplicaciónde una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño. 2. Ninguna Parte podrá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de unrequisito de desempeño. Artículo 2.5: Admisión Temporal de Mercancías 1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías, independientemente de su origen: (a) equipo profesional, incluidos equipo de prensa o televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía necesario para el ejercicio de la actividad de...
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