Tres Observaciones Al Anteproyecto De Codigo Civil En Materia Indigena

Páginas: 12 (2886 palabras) Publicado: 8 de noviembre de 2012
TRES OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
1- La categoría de Persona Jurídica Pública No Estatal.
La primera observación cabe a la calidad de la PERSONA JURÍDICA PRIVADA en las Comunidades Indígenas. Habíamos señalado alguna vez, allá por el año 2004 (indymedia.net) y en 2006 (bioética.org) que las comunidades indígenas tenían la calidad de Personas Jurídicas Públicas No Estatales, talcomo es la Iglesia Católica. compartíamos esto en un manual inédito que circuló muchos años en las comunidades de la zona, redactado por el abogado indianista Hernán Mascietti, actualizado luego de la ley de medios audiovisuales, lo que transcribo con sus notas:
“C- Categoría de Personalidad Jurídica Pública No Estatal.
“1- Persona Jurídica Pública No Estatal.
“¿Qué clase de personalidadjurídica sustentan los Pueblos y las Comunidades Indígenas?. Antiguamente, el decreto 115/89 (reglm. ley 23.302) establecía que las comunidades indígenas eran personas jurídicas de carácter privado. Las ambigüedades han quedado derogadas con la reforma constitucional nacional de 1994, provincial de 1998 (Salta) y la ratificación del C169 OIT. Pertenecen a la categoría de los art. 33 primera parte (laspersonas jurídicas de carácter público) y 34 (personas jurídicas públicas no estatales) del Código Civil (CC) actual. Aún siendo de interpretación la Constitución Nacional, se nos hace forzoso ofrecer otros razonamientos lógicos, que reseñamos a continuación.
“Lo Público no Estatal, surge naturalmente de los siguientes argumentos:
“- La legislación le reconoce a los pueblos y comunidadesorganización política autónoma, autarquía y económicamente independiente.
“- La legislación le reconoce preexistencia al Estado Argentino.
“- La legislación les reconoce el respeto a sus tradiciones, entre ellas está la jurídica.
“- El convenio 169 OIT les reconoce autonomía jurídica.
“- El decreto 115/89 se encuentra derogado, en tal punto, por la Constitución Nacional y por el Convenio 169 OIT.
“-El decreto 115/89 nunca debió modificar la ley 23.302, ni puede contradecir el reconocimiento de preexistencia de la CN, del C169 OIT ni a la Constitución Salteña.
“En la constitución Nacional, reconocer la preexistencia es reconocer que existía antes que algo, y justamente ese algo es la Nación Argentina. Igualmente, el convenio 169 de la OIT, en el inciso b del punto 1 de su artículo 1, definea los pueblos como “poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales”. El mismo preámbulo del Convenio 169 reza “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económicoy a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Todo ello hace suponer en perfecto orden que tiene un grado superior a las asociaciones civiles, tanto en preexistencia y tanto en jerarquía. También el reconocimiento de respeto a sus tradiciones jurídicas como valores vinculantes que a veces sobrepasa a la legislación corriente,derogándola plenamente en su aplicación en lo que hace en conflicto a tradiciones jurídicos o religiosas indígenas. En ese sentido también se refiere el decreto 4811/96 1.
“Seguramente, lo que parte de la doctrina española hoy denomina ‘los derechos históricos’ nos convenza de que nuestras comunidades, como personas de derecho público ‘no estatales’, han de excepcionar al monopolio estatal de fuentesdel derecho (monoentralidad) y dar lugar a la aplicación recién aludida del propio derecho indígena en cuestiones y materias que se reputen indispensables para la conservación y práctica de sus estilos culturales, de conformidad a sus costumbres y procedimientos.” 2.
“A través de esta norma se identifica a las comunidades como personas de derecho privado ‘conforme al inc.2, Párr.2 del art....
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