Tribunal Constitucional Expediente N° 3771-2004- Hc/Tc

Páginas: 8 (1940 palabras) Publicado: 3 de abril de 2012
INFORME Nº002-2012-AHPR-FDCP/UIGV

DE : Astohuaman Huaranga Alex Davis, Huaman Rosario Juana de la Paz, Padilla Segura Gladys, Rojas Ayala Pedro A.
A : Profesor José Luis Silvestre
ASUNTO: Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 3771-2004- HC/TC
Caso: Miguel Cornelio Sánchez Calderón
Materia: Hábeas Corpus-------------------------------------------------
FECHA : 1ro. De abril de 2012

Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional ha expedido la sentencia recaída en el Expediente N° 3771-2004-HC/TC, la que adquiere especial relevancia al tratar el exceso (duración) de la detención judicial como un acto que afecta derechos fundamentales y la vinculación del exceso de carcelería a la negligencia jurisdiccional,aspectos que serán abordados en el presente Informe.

PARTE MATERIAL:

Accionante: Miguel Cornelio Sánchez Calderón
Demandado: Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura

PARTE PROCESAL:

Accionante: Miguel Cornelio Sánchez Calderón
Demandado: Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura

PRETENSION PROCESAL:

Con su demanda, el accionante pretende lograrsu excarcelación después de haber permanecido más de 111 meses detenido sin que se dicte sentencia en primera instancia, lo que él considera un exceso, toda vez que se ha sobrepasado el plazo máximo de prisión preventiva establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.

I. ANTECECENTES

Don Miguel Cornelio Sánchez Calderón interpone, con fecha 27 de setiembre de 2004, acción dehábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitando su inmediata excarcelación por haber transcurrido más de 111 meses de detención judicial, sobrepasando en exceso el plazo máximo de prisión preventiva previsto en el artículo 137° del aún vigente Código Procesal Penal, sin haberse dictado sentencia en primera instancia.
El accionante sustenta supretensión en el hecho que fue detenido por la Policía Nacional el 01 de junio de 1995, siendo procesado y condenado a la pena de cadena perpetua; sin embargo, dicho proceso fue declarado nulo en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 922-2003, expedido conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº010-2002-AI/TC y se le instauró un nuevo proceso conmandato de detención, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo se haya dictado sentencia en primera instancia.
Efectuada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en su demanda y el Vocal de la Sala Superior Luis Cevallos Vega señala que, en efecto el anterior juzgamiento al señor Sánchez Calderón fue declarado nulo, al haberse expedido una sentencia del TribunalConstitucional, pero, con fecha 16 de mayo de 2003, se le aperturó un nuevo proceso penal con mandato de detención, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 922, sosteniendo que a partir de dicha fecha corre el plazo de detención de 36 meses establecido para los delitos de terrorismo, plazo que aún no había vencido.

II. CONTROVERSIA JURIDICA RELEVANTE:

Sobre laaplicación del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237)
El derecho a la de presunción de inocencia.
Derecho a la libertad personal. Derecho de que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable. Problema de duración de la prisión preventiva.
Las dilaciones indebidas como praxis punible cometida por los órganos del Poder Judicial.

El proceso de hábeas corpus se promueve con objeto desolicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los demás derechos conexos, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del sentencia recaída en el Expediente N.° 6253-2006-PHC/TC.
En relación a la acción de habeas corpus que tiene por finalidad establecer el plazo razonable de la...
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