Tribunales aduaneros
Dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, y resuelven los conflictos tributarios y aduaneros que se suscitan en las correspondientes jurisdicciones territoriales de alcance regional con independencia del SIIy del Servicio Nacional de Aduanas.
PLAZO PARA RECLAMAR
Procedimientos Tributarios
I. Procedimiento general de reclamaciones tributarias: Liquidaciones, giros o resoluciones
El plazo fatal para reclamar por liquidaciones, giros o resoluciones emitidos por el SII es de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. El plazo de presentación del reclamo se ampliará por un añocuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.
II. Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
El reclamo por vulneración de derechos debe presentarse por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desdela ocurrencia del acto u omisión del Servicio de Impuestos Internos, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo y constando dicha situación en autos.
III. Procedimiento general para la aplicación de sanciones
El acta levantada por funcionario competente del SII tomando conocimiento de que se cometió una infracción, o reuniendo antecedentes que hacen verosímil su comisión, esnotificada personalmente o por cédula al afectado, y dentro del plazo de 10 días contados desde dicho acto, el contribuyente debe formular sus descargos ante el TTA correspondiente mediante un escrito en el que debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de los que piensa valerse.
IV. Procedimiento especial para la aplicación de sanciones
Notificado el contribuyente por elSII respecto del giro de las multas a las que se refiere el párrafo segundo, o de las infracciones contempladas en el párrafo tercero, puede reclamar ante el TTA de su jurisdicción por escrito y dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del giro o de la infracción.
V. Procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces
Dentro del mes siguiente al de la fechade término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las municipalidades pueden reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
El procedimiento se aplica cuando el SII resuelve perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria de delitos tributarios; se lleva a cabo aún cuando elcontribuyente no presente descargos; y si la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM -cerca de $1.170.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120).
• El funcionario competente del SII levanta un acta cuando toma conocimiento de que se cometió una infracción, o bien cuando reúne antecedentes que hacen verosímil sucomisión. El acta es notificada personalmente o por cédula al afectado, y dentro del plazo de 10 días contados desde dicho acto, el contribuyente debe formular sus descargos ante el TTA correspondiente mediante un escrito en el que además debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de los que piensa valerse.
• Una vez que han sido presentados los descargos, el TTA confiere traslado...
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