Tributacion en el peru
(Publicado el 20.05.2005 y vigente a partir del 21.05.2005)
Lima, 19 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter depago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable un importe equivalente al 0.5% del valor de venta;
Que el artículo 53°-A del reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, incorporado por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, señala que los pagos a que se refiere el considerando anterior son pagos a cuenta por el Impuesto a la Renta de segundacategoría;
Que el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53°-B del citado reglamento, incorporado por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, dispone que, tratándose de enajenaciones nosujetas a dichos pagos a cuenta, el enajenante deberá presentar ante el notario una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que la ganancia de capital proveniente de dichaenajenación constituye renta de la tercera categoría o que el inmueble enajenado es su casa habitación, en la forma y con las condiciones y requisitos que establezca la SUNAT;
Que, asimismo, el últimopárrafo del artículo 53°-B del mencionado reglamento señala que sus disposiciones son aplicables a los jueces de paz letrados y a los jueces de paz, cuando cumplen funciones notariales conforme a la ley dela materia;
Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer los requisitos y la forma y condiciones en que la comunicación en referencia debe ser presentada;
En uso de las facultades...
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