Tributos territoriale

Páginas: 36 (8971 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
No. de Rad.: 9306-99
Santafé de Bogotá, D. C., trece ( 13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR DELIO GOMEZ LEYVA
REF: EXPEDIENTE No. 9306
ACTOR: ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO VALDERRAMA
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
F A L L O
Ver Decreto Nacional 1421 de 1993
Decide la Salael recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el doctor Aníbal Fernández de Soto Valderrama, a través de apoderado, contra la Resolución No RS112 del 11 de septiembre de 1996, expedida por la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos, y en cuya virtud se impuso al demandante sanción por no declarar impuesto de industria y comercio y avisos, por los seis bimestres de los años 1994 y 1995, y la Resolución No 046 del 30 de julio de 1997, expedida por la Oficina Jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos, en virtudde la cual, al desatar el recurso de reconsideración, confirmó la decisión recurrida.
ANTECEDENTES
Previa acta de visita con el fin de verificar obligaciones formales, de fecha 14 de febrero de 1996, la División de Investigación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos expidió el auto de inspección tributaria No 08.1049 del 15 de febrero de 1996, para que se practique la aludidainspección al contribuyente Aníbal Fernández de Soto, Notario 52 de Santafé de Bogotá, con relación al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, por los años gravables 1994 y 1995.
Mediante acta de libros de contabilidad del 27 de febrero de 1996, se verificaron ingresos por los 6 bimestres de 1994 en cuantía de $ 235.007.956, y por los seis bimestres de 1995, en un monto de $ 538.740.124.Con fecha 1 de marzo de 1996, la División de Investigación Tributaria expidió el emplazamiento para declarar No 06.1321, para que el contribuyente Aníbal Fernández de Soto, en su calidad de Notario 52, proceda a presentar las declaraciones tributarias por los años gravables de 1994 y 1995.
Previa respuesta al emplazamiento para declarar, la División de Liquidación de la Dirección Distrital deImpuestos, profirió la Resolución RS No RS 112 del 11 de septiembre de 1996, en virtud de la cual se impuso al doctor Aníbal Fernández de Soto, Notario 52 del Círculo de Santafé de Bogotá, una sanción total de $ 77.364.808, con base en los ingresos brutos de los bimestres de los años gravables 1994 y 1995.
Lo anterior teniendo en cuenta que los notarios como personas naturales, prestan un serviciopúblico consistente en dar fe notarial, el cual se halla gravado de acuerdo con el numeral 4 del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, ya que la aludida norma, aplicable a partir del 1 de enero de 1994, no distingue entre servicio público y privado. En consecuencia, al ser los notarios contribuyentes del impuesto de industria y comercio, deben cumplir todas las obligaciones formales inherentes aesa calidad.
La anterior decisión fue recurrida en reconsideración, recurso que fue resuelto de manera desfavorable al contribuyente, mediante Resolución No 046 del 30 de julio de 1997, expedida por la Oficina Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, pues además de que el servicio notarial es un servicio público, y por ende, gravado al tenor del numeral 4 del artículo 154 delDecreto 1421 de 1993, los ingresos de los notarios no provienen de ninguna relación laboral, legal o reglamentaria.
LA DEMANDA
Acusa violación de los artículos 6, 23, 29, 95 No 9, 121, 313 No 4, 332 y 338 de la Carta; artículos 4 y 36 de la Ley 14 de 1983; artículos 12 No 3 y 155 Nos 4 y 5 del Decreto 1421 de 1983; artículo 683 del Estatuto Tributario; artículo 4 No 6 del Acuerdo No 21 de 1983;...
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