U03 04

Páginas: 14 (3414 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 21/03/2006
Partes: Barreto, Alberto D. y otra c. Provincia de Buenos Aires y otro
Publicado en: LA LEY 2006-C, 172.
Cita Online: AR/JUR/153/2006


Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Buenos Aires, marzo 21 de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 62/70 comparecen Alberto Damián Barreto y Mirta LilianaGalarza, denuncian domicilio real común en el ámbito de la Capital Federal (fs. 73) y promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra un miembro de las fuerzas policiales de ese Estado, cabo Javier Francisco Talavera, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la muerte de Gisela Barreto, hija de los demandantes.

Atribuyen responsabilidad ala provincia en tanto la menor fue baleada por un suboficial dependiente de la policía local en ejercicio de sus funciones —mientras perseguía a dos personas sorprendidas cuando intentaban abrir la puerta de un vehículo estacionado en la vía pública— y mediante el uso del arma reglamentaria provista por la repartición. Afirman que, además, la demandada cumplió en forma defectuosa con laobligación de entrenar al suboficial, tanto técnica como psicológicamente, para cumplir adecuadamente con sus funciones.

Fundan su pretensión en el art. 1112 del Código Civil.

2°) Que a fs. 71 el señor Procurador Fiscal subrogante dictamina que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de esta Corte hasta tanto se aclaren las contradicciones existentes entre el domicilio real denunciado por losactores a fs. 62 y el que surge de la fotocopia simple del poder general judicial obrante a fs. 1/2.

Con ese objeto a fs. 80/81 se produjo la información sumaria ordenada a fs. 74.

3°) Que frente a asuntos de naturaleza substancialmente análoga al ventilado en el sub lite y, como formulación general, a todos aquellos otros en que también se hubo promovido —con apoyo en normas de derecho común—pretensiones indemnizatorias de los daños y perjuicios originados por la presunta falta de servicio imputada a cualquiera de los órganos que integran los poderes de gobierno de las provincias, esta Corte —al expandir el riguroso criterio doctrinal seguido desde la sentencia del 31 de julio de 1869 publicada en Fallos: 7:373— viene sosteniendo a partir del pronunciamiento dictado el 6 de octubre de1992 en la causa "De Gandia, Beatriz Isabel" (Fallos: 315:2309 —LA LEY, 1996-D, 80—), la conclusión de que los procesos de la índole mencionada deben ser calificados como causa civil en los términos del art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58. Sobre la base de esta premisa, y acreditada la distinta vecindad, o extranjería, del reclamante, el Tribunal ha declarado desde entonces su competenciaoriginaria para conocer de estos casos con arreglo al supuesto que —entre otros— prevé el art. 117 de la Constitución Nacional, consistente en los casos en que litiga una provincia contra un vecino domiciliado en otro estado local o un extranjero.

4°) Que los miembros del Tribunal que suscriben esta decisión consideran que debe abandonarse la generalizada calificación del concepto de "causa civil"que se viene aplicando desde el citado precedente de 1992.

En efecto, por un lado no está en discusión el reconocimiento del principio —sentado por el Tribunal desde el tradicional precedente dictado en el caso "Miguel Barretta" de Fallos: 183:409— con arreglo al cual es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en loscasos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos (Fallos: 248:115). Mas con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida, pues los tribunales no son omniscientes y como cualquier otra institución humana,...
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