union marital de hecho
RADICACIÓN:
ACTA DE CONCILIACIÓN DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y POLÍTICO, COMISARÍA DE FAMILIA, DOSQUEBRADAS RISARALDA. En la fecha treinta (30)de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., se hicieron presentes en el Despacho de la Comisaría de Familia, el señor AVIMELEC JARAMILLO AGUIRRE quien se identifica con la cédulade ciudadanía No. 18.518.745 expedida en Dosquebradas y la señora MARIA MERCEDES OLGA SEDEVCIC quien se identificada con el documento nacional de identidad No. 26.921.460 de nacionalidad Argentina,con el fin de celebrar audiencia de conciliación a fin de declarar la unión marital de hecho que han constituido por un lapso superior a dos (02) años.
En tal virtud, la suscrita Comisaria deFamilia, se constituyó en audiencia y de acuerdo a las facultades legales, con fundamento en el Art. 2º de la Ley 979 de 2005, y una vez leída la solicitud, se concede la palabra a los solicitados quienesMANIFESTARON: Que entre ellos dos existe una unión marital de hecho durante un tiempo superior a dos (2) años, adjuntan copia simple del documento de identificación de cada uno y sus registros civilesde nacimiento, a fin de demostrar que no existe matrimonio entre ellos ni entre ellos y otras personas. Igualmente manifestaron que tomaron la decisión responsable de una pareja de constituir unafamilia mediante la unión libre y que conocen las obligaciones que genera y las cuales se comprometen a cumplir en el momento de su declaración.
Llegándose al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Comosolución al conflicto y con fundamento en la Ley 979 de 2005 se declara de mutuo acuerdo la existencia de la unión marital de hecho de los señores AVIMELEC JARAMILLO AGUIRRE y MARIA MERCEDES OLGA SEDEVCICcomo una comunidad de vida permanente y singular.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, las obligaciones claras, expresas y exigibles que surgen de la declaración de la existencia de la unión...
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