utilidades de las empresas
Participación en las Utilidades
TÍTULO I
Regulan la participación en utilidad, gestión y propiedad de
los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos
al régimen laboral de la actividad privada
TÍTULO II
TÍTULO III
Decreto Legislativo Nº 677 (Publicado: 07.10.1991)
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TÍTULO IV
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 de la
Constitución Política, mediante Ley Nº 25327 ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo
para que mediante Decretos Legislativos dicten normas en materia de la pacificación nacional, promoción de empleo e inversión privada y extranjera;
Que, a fin de promoverla inversión en todos los sectores de la actividad económica y al mismo tiempo integrar a los trabajadores en un proceso de participación que aumente el empleo
y les permita invertir en forma libre y voluntaria en las empresas a las que pertenecen, es
necesario sustituir los diversos regímenes de participación laboral existentes por un régimen
común cuya aplicación se extienda a todas lasempresas generadoras de rentas de tercera
categoría;
TÍTULO V
TÍTULO VI
TÍTULO VII
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1º.- El presente Decreto Legislativo, regula la participación en la utilidad, gestión
y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades generadoras
de Rentas de Tercera Categoríay que están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
Artículo 1º derogado por la Segunda Disposición Complementaria,
Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.1996)
Artículo 2º.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo, participan de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta
de un porcentaje dela renta anual antes de impuestos.
El porcentaje referido es como sigue:
Empresas Mineras
Empresas Pesqueras
Empresas Industriales
Empresas de Telecomunicaciones
Empresas que realizan otras actividades
8%
10%
10%
10%
5%
Artículo 2º derogado por la Segunda Disposición Complementaria,
Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.1996)INSTITUTO PACÍFICO
TÍTULO VIII
TÍTULO IX
TÍTULO X
TÍTULO XI
TÍTULO XII
Tratado de la Nueva Legislación Laboral
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
Artículo 3º.- El porcentaje establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, constituye gasto deducible por la empresa del Impuesto a la Renta y se distribuye en la forma
siguiente:
-
Un50% del monto de la participación líquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose su monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores,
y el resultado que se obtenga se multiplica por el número de días laborados por cada
trabajador.
-
El otro 50% se distribuye en proporción las remuneraciones personales básicas, dividiéndolo entre la suma total de lasremuneraciones básicas percibidas en el ejercicio
por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones básicas percibidas por cada trabajador.
Artículo 3º derogado por la Segunda Disposición Complementaria,
Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.1996)
Artículo 4º.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro delos treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación del balance del ejercicio.
Vencido el plazo que contempla este Artículo, la participación en la utilidad que no se haya
entregado, genera un interés compensatorio con la tasa promedio de ahorros vigente en el período transcurrido desde el vencimiento del plazo...
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