VanGend

Páginas: 10 (2455 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2014
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 5 de febrero de 1963
En el asunto 26/62,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo a la letra a)
del párrafo primero y al párrafo tercero del artículo 177 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica Europea, por la Tariefcommissie, Tribunal de lo
contencioso-administrativo neerlandés, que conoce en últimainstancia de los recursos
contenciosos en materia fiscal, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho
Tribunal,
entre
una decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
1) Si el artículo 12 del Tratado CEE tiene efecto interno, o dicho en otros términos, si
los justiciables pueden invocar, basándose en dicho artículo, derechos individuales que
el Juez deba proteger.
2) Encaso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si la aplicación por la
demandante en el litigio principal, de un derecho arancelario del 8 % a la importación
en los Países Bajos, de urea-formaldehído procedente de la República Federal de
Alemania, ha representado un incremento ilícito en el sentido del artículo 12 del Tratado
CEE, o bien si, en el caso al que se refiere, se trata de unamodificación razonable del
derecho de importación aplicable con anterioridad al 1 de marzo de 1960, que, si bien
constituye un incremento bajo el punto de vista aritmético, no debe, sin embargo, ser
considerada como prohibida a tenor del artículo 12,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: A.M. Donner, Presidente, L. Delvaux y R. Rossi, Presidentes de
Sala, O. Riese, Ch. L. Hammes(Ponente), A. Trabucchi y R. Lecourt, Jueces;
Abogado General: Sr. K. Roemer; Secretario: Sr. A. Van Houtte; dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
I. En cuanto al procedimiento
Considerando que sobre la conformidad a Derecho de la petición de decisión
prejudicial, dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 delTratado CEE,
por la Tariefcommissie, órgano jurisdiccional en el sentido de dicho artículo, no se ha
suscitado objeción alguna;
que, por lo demás, contra la referida petición no cabe formular de oficio reparo alguno.
II. En cuanto a la primera cuestión
A. SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Considerando que el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno de Bélgica niegan lacompetencia del Tribunal de Justicia, aduciendo que, en el caso presente, se trata de una
petición relativa, no a la interpretación, sino a la aplicación del Tratado en el ámbito del
Derecho constitucional de los Países Bajos;
que, más específicamente, alegan que el Tribunal de Justicia no es competente para
pronunciarse sobre la primacía que deba reconocerse, en su caso, a las disposiciones delTratado CEE, bien sobre la legislación neerlandesa, bien sobre otros Acuerdos
celebrados por los Países Bajos e incorporados a su Derecho nacional; que la solución
de tal problema es de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales
nacionales, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso con arreglo a los
requisitos fijados por los artículos 169 y 170 del Tratado.
Considerando,sin embargo, que, en el caso presente, no se solicita al Tribunal de
Justicia que se pronuncie sobre la aplicación del Tratado, conforme a los principios del
Derecho interno neerlandés, lo cual sigue siendo de la competencia de los órganos
jurisdiccionales nacionales, sino que se le pide, exclusivamente, que, de conformidad
con la letra a) del artículo 177 del Tratado, interprete el alcancedel artículo 12 de dicho
Tratado en el marco del Derecho comunitario, y con respecto a su incidencia sobre los
particulares;
que esta objeción es, por tanto, infundada.
Considerando que el Gobierno belga alega, además, la incompetencia del Tribunal de
Justicia, basándose en que la respuesta que éste pueda dar a la primera cuestión de la
Tariefcommissie carece de relevancia para la solución...
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