Varios
LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE AUTORIDADES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto planificar, vigilar, organizar y regular el desarrollo, autorización y prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, de carga y mixto, así como sus servicios auxiliares en la jurisdicción y competencia del Estado. ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, se encargará de la planeación, formulación, fomento, organización, autorización, regulación, operación, administración, vigilancia y aplicación de medidas correctivas y de sanciones, en materia de transporte público, conforme a lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Vialidad, llevará a cabo la definición de las políticas a desarrollar en el sector, en materia de planeación, organización, regulación, otorgamiento, a personas físicas y/o jurídicas colectivas, de concesiones, permisos, autorizaciones de los servicios auxiliares y demás elementos necesarios coadyuvantes e inherentes, para la prestación del servicio público de transporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y legislaciones relativas aplicables. ARTÍCULO 4. Se considerará de utilidad pública la prestación del servicio público de transporte, así como el establecimiento de instalaciones, terminales, y demás infraestructura necesaria para la prestación del servicio, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente al Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o jurídicas colectivas, a quienes indistintamente, mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la realización de dichas actividades, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones ARTÍCULO 5. Son autoridades en materia de transporte público de pasajeros, de carga y mixto, encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación de esta Ley, las siguientes: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría de Gobierno; III. La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Vialidad; IV. La Dirección General de Transporte; y V. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. Congreso del Estado de Tabasco - LVI-I Legislatura 1 Ley de Transportes para el Estado de Tabasco
ARTÍCULO 6. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. El Ejecutivo del Estado: Al Gobernador del Estado; II. La Secretaría: A la Secretaría de Gobierno; III. La Subsecretaría: A la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Vialidad; IV. Dirección General: A la Dirección General de Transporte; V. Vías de Comunicación Terrestre: A todo espacio de dominio público y uso común, que por disposiciones de esta Ley o por razones del servicio, esté destinado al tránsito y transporte de personas, carga y mixto, en jurisdicción estatal; VI. Transporte: Al medio de traslado de personas y bienes, de un lugar a otro, con vehículos autorizados para una prestación de servicio público de transporte; VII. Servicios Auxiliares: Los accesorios materiales y de infraestructura, complementarios a la prestación del servicio público de transporte o a las vías de comunicaciones; y VIII. Reglamento: El ordenamiento que en términos de esta Ley, expide el titular del Poder Ejecutivo para regular en el ámbito administrativo los alcances de esta Ley.
ARTÍCULO 7....
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