Varios
Por Venezuela Real - 23 de Enero, 2007, 14:50, Categoría: Temas Militares
ROCÍO SAN MIGUEL
TalCual
19 de Enero de 2007
La Constitución no asigna a losciudadanos la defensa militar de la nación
El Presidente de la República ha inaugurado el 2007 con el anuncio de incorporar a la denominación de cada uno de los Ministerios la frase "del poderpopular ".
Es decir, tendremos desde ahora, entre otros, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una rimbombante expresión que convoca por lo pronto a una serie de reflexiones.
1 El poderpopular no excluye la participación individual. En efecto, se ha pretendido ahora en función del discurso presidencial colectivizar el derecho de participación como única forma posible de ejercerla.Eso es inadmisible en el régimen vigente de Derechos Humanos en Venezuela. El derecho de participación ciudadana no presupone la existencia de una asociación o comuna de personas para poder serejercido. Puede ser ejercido también desde la individualidad de una persona que queriendo intervenir en los asuntos públicos, expresa su opinión o eleva una petición.
Esto a efectos prácticos y vinculadosa la nueva denominación que adquieren los Ministerios, significa que el Ministerio de la Defensa deberá continuar dando respuesta a las peticiones que eleven sin distingo los ciudadanosindividualmente o a través de las asociaciones civiles u otras formas de asociación.
2 La defensa militar no corresponde al poder popular. La defensa militar corresponde a la Fuerza Armada Nacional, al menosbajo el régimen actual de condiciones establecidas en la Constitución vigente.
En efecto establece la carta magna que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución organizada por el Estadopara garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográ! fico, me diante la defensa militar. No asigna la Constitución a los ciudadanos la defensa militar...
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