Venta de cosa ajena
Estima que, contrario a lo manifestado porlos demandantes, los artículos 1874 y 1875 del estatuto civil tampoco desconocen el orden justo y el derecho a la propiedad privada, por cuanto protegenal comprador de buena fe e impiden que el comprador que no es dueño celebre válidamente "otro acuerdo de voluntades sobre el mismo objeto".
Parafundamentar su afirmación recuerda que la jurisprudencia ha entendido que el artículo 1874 del Código Civil, aunque incongruente respecto del 1871 del mismoestatuto -porque fue tomado del derecho francés donde "la venta de cosa ajena no vale y necesita la ratificación del dueño", "le da efectos retrospectivos alos gravámenes constituidos sobre la cosa ajena (.)"-, protege al comprador de buena fe y al dueño.
"La transferencia y la transmisión de dominio, laconstitución de todo derecho real, exceptuadas como he dicho las servidumbres, exigen una tradición; y la única forma de tradición que para estos actoscorresponde es la inscripción en el Registro conservatorio. Mientras ésta no se verifique, un contrato puede ser perfecto, puede producir obligaciones yderechos entre las partes, pero no transfiere el dominio, no transfiere ningún derecho real, ni tiene respecto de terceros existencia algun."(destaca la Corte)
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