vida
funcionamiento para un laboratorio de mecánica o de prótesis dental, deberán tramitar su solicitud ante elrespectivo Servicio Seccional de Salud. La solicitud contendrá
información sobre el nombre o razón social del laboratorio, los trabajos que estén capacidad de realizar yse acompañará de la lista del personal técnico que trabajará en el mismo, con indicación de su documento de identidad, adiestramiento recibido y
fotocopia autenticada del documento que acredita sus estudios,debidamente legalizado. Deberá indicarse además el nombre de la persona que desempeñará las funciones de director técnico.
Artículo 36. Recibida la documentación de que trata el artículo anterior, elServicio Seccional de Salud dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario para conceder o negar la autorización, previa visita al laboratorio y constatación de la
idoneidad delpersonal, con asesoría de la Federación Odontológica Colombiana.
Artículo 37. Los Servicios Seccionales de Salud practicarán visitas de supervisión a los
laboratorios de mecánica o de prótesisdental con el objeto de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto. En caso de encontrar
irregularidades, tomarán las medidas pertinentes. Cuando seParágrafo.No requieren autorización de funcionamiento los laboratorios de mecánica o de prótesis dental que formen parte de consultorios o de grupo de consultorios asociados
lo vivamente y cuyos trabajos tengan comodestino exclusivo el mismo consultorio o grupo de consultorios.
Artículo 35. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener autorización de
funcionamiento para un laboratorio de mecánicao de prótesis dental, deberán tramitar su solicitud ante el respectivo Servicio Seccional de Salud. La solicitud contendrá
información sobre el nombre o razón social del...
Regístrate para leer el documento completo.