VILLAGE CINEMAS SA c OGDEN RURAL SA (calle 8)

Páginas: 71 (17504 palabras) Publicado: 11 de junio de 2014
CONTRATOS ASOCIATIVOS - CASO FORTUITO. Caracterización. Recaudos de procedencia -Hecho del príncipe. Excepciones a la regla de carácter liberatorio del caso fortuito. Imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato. Liberación del deudor. Imposición de costas por su orden.-  
 
  Expte. n° 85.995 - “VILLAGE CINEMAS S.A. c/ OGDEN RURAL S.A. s/ ordinario” - CNCOM - SALA A - 14/08/2009   
  “En los hechos, las consecuencias del ‘caso fortuito’ y de la ‘fuerza mayor’ no varían (cfr. Llambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, Ed. Perrot, t. I, Buenos Aires, 1978, pág. 230; esta CNCom, esta Sala A, 19/02/2008, mi voto, in re: “Colombo, Graciela Telma c. Banco del Río de la Plata”, LL, 2008-C, 324)”.-

“Una de las manifestaciones del ‘caso fortuito’ y dela ‘fuerza mayor’ (especialmente de esta última) es el llamado “hecho del príncipe”. Se denomina así al acto emanado de cualquier autoridad pública que obsta al cumplimiento del deudor, sin importar si el acto de la autoridad es legítimo o no, siempre que el particular no esté en condiciones de resistirlo eficazmente (esta CNCom., esta Sala A, mi voto, 27/03/2007, in re: “Global PackagingSolutions S.A. c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.”; idem, también mi voto del 30/12/2008, in re: “Faxipel S.R.L. c. Banco de la Provincia de Buenos Aires”; idem, Llambías, ob. cit., pág. 240 n°200)”.-

“Siendo el ‘hecho del príncipe’ uno de los supuestos de la ‘fuerza mayor’, y estando esta última equiparada en sus efectos al ‘caso fortuito’ propiamente dicho, cuadra recordar para que el casus o lafuerza mayor (expresión esta que -como se dijo- incluye al “hecho del príncipe”) funcionen como eximentes de responsabilidad dentro de la teoría general de la responsabilidad civil, es necesario -según criterio prácticamente uniforme de la doctrina- que se presenten con los siguientes cinco (5) requisitos: (a) imprevisibilidad, (b) inevitabilidad, (c) actualidad, (d) inimputabilidad y (e)invencibilidad (cfr. Llambías, ob cit., p. 232, n° 189; idem, (cfr. Belluscio - Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias", Ed. Astrea, t. 2, Buenos Aires, 1987, págs. 664 y ss.)”.-

“Existen tres (3) excepciones a la regla general del carácter liberatorio del caso fortuito: (i) el ‘caso fortuito’ provocado por la culpa del deudor; (ii) el ‘caso fortuito’ ocurrido estando en mora el obligado y(iii) la existencia de un pacto de garantía de asunción convencional de la responsabilidad por el ‘caso fortuito’ y la ‘fuerza mayor’.-

“La excepción no puede ser predicada de una enunciación genérica ni mucho menos presumirse a partir de una interpretación del “espíritu” de alguna de las cláusulas del contrato, so riesgo de perder tal condición “excepcional” para pasar a erigirse -irónicamente-en “regla”, lo que de modo alguno es admisible desde la perspectiva de la lógica jurídica”.-

“No estando controvertido que el Gobierno de la Ciudad no otorgó el permiso necesario para la construcción del complejo en cuestión, debido a que el Concejo Deliberante no autorizó el cambio de zonificación que era necesario para ello, no cabe duda que tal circunstancia constituye un ‘hecho del príncipe’configurativo de un ‘casus’, que hace imposible el cumplimiento de la obligación”

“Sea porque la obligación de obtener la autorización administrativa necesaria para la materialización del emprendimiento excedía los deberes que la demandada había contractualmente asumido en ese terreno en el sentido de haberse comprometido solamente a gestionar los permisos generales necesarios para larealización de toda obra, o sea, por el hecho de que, en este aspecto puntual, esa aprobación dependía de una decisión política de la autoridad pública ajena a esa obligación, que, en la especie, no se consiguió, o sea también porque la obligación relativa a la consecución de ese objetivo estaba cargo de ambas partes, y tampoco se consiguió, lo cierto es que el hecho concreto de no haberse obtenido esa...
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