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vyugbuyk09k90kkkkkkkkkContra las acciones derivadas de un título de crédito , sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: (SE REFIERE CUALESSON LOS CASOS EN DONDE SEA PERMITIDO OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS, ENTENDIENDO A ESTAS ÚLTIMAS COMO LAS QUE DETERMINAN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA BASE DE LA ACCIÓN Y POR LO TANTO EXLUYELA EXISTENCIA DEL JUICIO QUE SE PROMOVIO PARA PODER EJECUTAR LAS ACCIONES QUE TRAEN APAREJADAS UN TITULO DE CREDITO)
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;( Incompetenciano desempeña válidamente sus atribuciones y funciones. Personalidad manifestar lo que asu derecho convenga.)
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó eldocumento;( Este supuesto puede presentar en los casos de homonimia y de falsificaciónde firmas. En el art. 12 dispone que el hecho de que en un título de crédito aparezcan firmas falsas o de personasimaginarias, no invalida las obligaciones derivadas de dicho título en contra de lademás personas que lo suscriban.)
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quiensubscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;( Según el art. 9 Larepresentación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
a) Mediante poder inscritodebidamente en el Registro de Comercio; y
b) Por simple declaración escrita dirigida al tercero conquien habrá de contratar el representante.
En el primero, la representación se entenderá conferidarespecto de cualquier persona y en el segundo sólo respecto de aquella a quien la declaración escritahaya sido dirigida. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los queexpresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y...
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