¿Vulnera la figura jurídica de los agentes encubiertos el principio constitucional de la no auto incriminación?
Si bien es cierto el agente encubierto actúa como un medio de control extraordinario para enfrentar la criminalidad organizada, es importanteestablecer si las pruebas obtenidas por estos vulneran derechos fundamentales de los procesados, entre ellos el debido proceso, la no auto incriminación, el derecho de defensa, a la intimidad, a la autoinformación y hasta que punto dichas pruebas deben tenerse en cuenta en el juicio.
No debemos dejar de lado que incluso ante los criminales más atroces, es preciso mantener los pilares del Estado deDerecho. En defensa del principio procesal de la verdad, no se pueden vulnerar los derechos constitucionales a la defensa y a la no autoincriminación, sería volver a viejas prácticas que buscan obteneren un solo instante la máxima verdad con la máxima presión.
Esta investigación pretende establecer por qué estando frente a un sistema absolutamente garantista; tal y como lo es el Sistema PenalAcusatorio, el mismo introdujo una figura que vulnera ostensiblemente el principio constitucional a la no auto incriminación, principio que constituye una garantía contra el testimonio incriminatoriocompelido, como derecho personalísimo y como amparo del núcleo familiar más cercano.
Además, teniendo en cuenta que el artículo 29 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley 906 de...
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