C 076 de 2006
“C - 076 DE 2006
DE LOS NOTARIOS CON AFECCIÓN FÍSICA”
PRESENTADO A:
CÉSAR AUGUSTO SAAVEDRA
PRESENTADO POR:
JUAN DAVID VALDES LOZANO
UNIVERSIDAD DEL CAUCA,SECCIONAL
SANTANDER DE QUILICHAO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO
QUINTO
2015
AÑO
SENTENCIA C - 076 DE 2006
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, elciudadano NELSON TADEO CIFUENTES CASAS demandó parcialmente el numeral 2 del artículo 133 del decreto 960 de 1970 por el cual se expide el “Estatuto del Notariado”.
“ARTÍCULO 133: No podrán serdesignados como notarios a cualquier título:
2. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño delcargo.”
¿Un Notario puede ser ciego, sordo o mudo?
En cuanto a la afección de ceguera, No, ya que sin esta capacidad una persona no podría realizar las labores y/o funciones en su totalidad de lascual es responsable un Notario, como:
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de laspersonas naturales y expedir la correspondiente de vida.
Dar testimonio escrito con fines jurídico, probatorio de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no hayaquedado dato formal en sus archivos.
En el caso de ser una persona sorda o muda, se deberá tener en cuenta excepciones conforme al avance de la ciencia y/o tecnología para aquel que desee desempeñardicho cargo sea capaz de cumplir con el deber exigido para ser Notario o realizar las funciones plenamente.
FUNDAMENTO DEL DEMANDANTE
El señor NELSON TADEO CIFUENTES CASAS fundamenta su demanda deinconstitucionalidad en la violación de los artículos 2, 5, 13, 16, 25, 47 y 54 de la Constitución Política; considera que el deber del Estado de proteger los principios y derechos de las personas...
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