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Tomado de:
Códigos Penales de los Países de América Latina. Suprema Corte de Justicia de
la Nación de México/ Comisión Europea / ILANUD. CD México, 2000
Ley No. 4573
PUBLICADO EN LA GACETA No. 257 DE 15-11-1970
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
EL SIGUIENTE
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
LALEY PENAL
SECCIÓN I
Normas preliminares
Principio de legalidad
ARTÍCULO 1.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no
tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no
haya establecido previamente.
Prohibición de analogía
ARTÍCULO 2.- No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación
analógica de la ley penal.
Valor supletorio deeste Código
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también
a los hechos punibles previstos en leyes especiales, siempre que estas no
establezcan nada en contrario.
SECCIÓN II
Aplicación en el espacio
Territorialidad
ARTÍCULO 4.- La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho
punible en el territorio de la República, salvo las excepcionesestablecidas en los
tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica.
Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República,
además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y
la plataforma continental.
Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.
Extraterritorialidad
ARTÍCULO5.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos
punibles cometidos en el extranjero, cuando:
1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su
economía; y
2) Sean cometidos contra la Administración Pública, por funcionarios al servicio
de ella, sean o no costarricenses.
Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en elextranjero
ARTÍCULO 6.- Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el
extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:
1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio
nacional;
2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren
sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad
diplomáticao funcional; y
3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.
Delitos internacionales
ARTÍCULO 7.- Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la
comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la
ley costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquen
monedas, títulos de crédito, billetes de banco yotros efectos al portador; tomen
parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de
estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos
punibles contra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por
Costa Rica, o en este Código.
Cuándo pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 8.- Para que los delitos aque se contrae el artículo 5 sean
perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado.
En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté
en el territorio nacional.
Además en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del
ofendido y en los del artículo 7 sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante
instancia de los órganoscompetentes.
Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados
anteriormente.
ARTÍCULO 9.- No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales
extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 4 y 5;
sin embargo a la pena o a parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de
tales sentencias, se abonará la que se impusiere de...
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