D. administrativo

Páginas: 8 (1760 palabras) Publicado: 21 de diciembre de 2014
Marta Rodríguez Castillo. Grupo A
Derecho Administrativo I
Profesor: D. Luis Medina Alcoz



CASO PRÁCTICO 1


Busque el siguiente material jurídico:
1)      La Ley que reforma en marzo de 2011 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP);
2)      Dos Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo posteriores a enero de 2010 sobre responsabilidad patrimonial de laAdministración pública que manejen el concepto de pérdida de oportunidad o de oportunidades;
3)      Las referencias de dos trabajos publicados en Revistas jurídicas cuyo título se refiera al régimen jurídico de los municipios de gran población.
Elabore un documento en el que indique:
1)      Los datos de la Ley que introduce la reforma a la LCSP, indicando brevemente en qué consiste;
2)      Los datos delas Sentencias resumiendo brevemente los hechos, los fundamentos y el fallo;
3)      El título y autor de los trabajos seleccionados así como la revista y número en que se han publicado.





















1) Los datos de la Ley que introduce la reforma de la LCSP, indicando brevemente en qué consiste


Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible


La Ley2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introduce modificaciones en numerosas normas, entre las que se encuentra la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La Disposición final decimosexta y la Disposición final quincuagésima quinta de esta Ley modifican, de nuevo, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Uno de los aspectos más destacables es elnuevo régimen de la modificación de los contratos, que afectará no sólo a los contratos administrativos, sino también a los contratos privados que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Los contratos podrán modificarse si así se ha establecido en el anuncio de licitación o en el pliego y en las condiciones allíestablecidas o, cuando no se haya establecido de esta manera, si se dan las circunstancias previstas en el art. 92.1 quater.
En este supuesto, no podrán alterarse las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Se entenderá que se alteran estas condiciones esenciales, entre otras, cuando las modificaciones del contrato igualen o superen (incluidas las modificaciones sucesivas), en más omenos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato.
El nuevo régimen de los contratos modificados también incide en otros preceptos de la Ley, como el del valor estimado del contrato, o las causas de resolución contractual.

La modificación de la LCSP también afecta a los supuestos de contratos complementarios concretándose que resultarán de aplicación a los poderes adjudicadores“diligentes”.

La Ley de Economía Sostenible también aborda otras cuestiones con el objetivo de impulsar la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público-privada, fomentando que se agilicen trámites y la participación de la pequeña y mediana empresa.

El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado también sufre una modificación, estableciéndose que estos contratossólo podrán ser celebrados por una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas, regulándose la financiación de la coloración público-privada.

También es de destacar que la Ley introduce un nuevo artículo, el 73 bis, relativo a los supuestos de sucesión del contratista (fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas deactividad), señalándose que si no se puede producir la subrogación, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

Respecto a los contratos de gestión de servicios públicos se modifica el art. 8.1 de la LCSP, permitiendo...
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